Mediante Decreto 1252/2016 el Gobierno Nacional decidió otorgar para los jubilados y pensionados que cobren la mínima un subsidio de $ 1000 para este mes ( diciembre ). Asimismo, se establece que ( por única vez ), ningún titular de una prestación contributiva podrá percibir, en carácter de haber bruto mensual, una suma menor a $ 6.661,16.

Decreto 1252/2016 - Parte pertinente

ARTÍCULO 1° — Otórgase, por única vez, un Subsidio Extraordinario de PESOS UN MIL ($ 1.000,00) a los titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que perciban hasta un haber mínimo legal, vigente al mes de diciembre de 2016, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente decreto.
Asimismo tendrán derecho a la percepción del Subsidio Extraordinario establecido en el presente artículo, los titulares del beneficio no contributivo denominado Pensión Universal para el Adulto Mayor establecido en el artículo 13 de la Ley N° 27.260.

ARTÍCULO 2° — Establécese que, por única vez, para el mensual diciembre de 2016, ningún titular de una prestación contributiva del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) podrá percibir, en carácter de haber bruto mensual, una suma menor a PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 6.661,16).

ARTÍCULO 3° — En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular a los efectos de determinar el derecho al Subsidio Extraordinario reconocido por el artículo 1° y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 2° del presente decreto, percibiendo cada copartícipe el porcentaje de coparticipación que le corresponda.

ARTÍCULO 4° — En el supuesto de titulares que perciban más de una prestación previsional, se deberá considerar, para determinar la procedencia al pago del Subsidio Extraordinario, la suma de la totalidad de los importes de los beneficios que perciban.

ARTÍCULO 5° — El Subsidio Extraordinario otorgado por el presente decreto no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o de Seguridad y a los correspondientes a los Servicios Penitenciarios de los Estados Provinciales cuyos Sistemas de Previsión Social fueron oportunamente transferidos al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 6° — El pago del Subsidio Extraordinario establecido por el artículo 1° del presente Decreto estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 7° — El Subsidio Extraordinario otorgado por el presente decreto será abonado en el mes de diciembre del 2016, y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Comentarios

0 #22378 JORGE stekloff 17-04-2019 12:24
que dia cobro mi jubilacion? gracias
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0 #21783 Vanrsa 22-12-2018 16:52
Hola cobro la PNC ay algún bono para los discapacitados? K se dice de anses de 1000 pesos o nos están tomando el pelo?
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0 #21512 RODOLFO morales 20-11-2018 00:55
Para pagar
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0 #21511 RODOLFO morales 20-11-2018 00:54
Bueno
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0 #21380 irene cecilio 29-10-2018 13:19
Buenas tardes, quiero saber si cobrare algun aumento en diciembre con el aguinaldo, y si este gobierno no sacara las jubilaciones con moratoria como la mia, solo me faltan unos 5 meses para terminar de pagar la moratoria. Luego de terminar de pagarla, mi angustia es no saber si me van a sacar la jubilacion, que aunque minima, me ayuda al menos para comer y tener los remedios por Pami, tengo un solo riñon y problemas de huesos que requieren una medicacion mensual. Mi numero de dni es 11644672, desde ya agradezco su atencion, y espero vuestra respuesta. Me jubile en febrero-marzo del 2015, cuando cumpli los 60 años. Saludo a uds. atte.
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0 #21396 JUAN JOSE GOMEZ 31-10-2018 14:02
Estimada Irene:
Quiero comunicarle que la jubilacion que Ud. percibe es al amparo de la Ley
26970 - Moratoria - y tiene el beneficio jubilatorio otorgado caracter de VITALICIO
es decir que no puede ser quitado bajo ninguna forma, a diferencia de las pensiones
no contributivas que son transitorias y condicionadas al cumplimiento permanente
de ciertos requisitos legales.-Con respecto a la actualizacion de los haberes jubilatorios
(cualquiera sea el tipo) mas pensiones no contributivas, asignaciones familiares, asignacion universal por hijo, etc etc. la misma se realiza cada tres mes, a saber
en el orden actual en los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre de cada
año.-Para el mes de diciembre 2018(que tambien incluye el medio aguinaldo) el
aumento sera del 7.79%
Saludos
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+2 #20908 mirta navarro 17-07-2018 10:55
Buen dia necesito saber si me corresponde cobrar los $ 1000 pesos con mis haberes? cobro la jubilacion minima mi DNI termina en 4
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0 #20890 Monica C.magdalena 13-07-2018 10:52
Cobro la jubilacion minima deceo saber si me corresponde algun aumento en mi haber por favor gracias
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