Luego de una semana, el BCRA volvió a incrementar la tasa para los depósitos a plazo fijo. La entidad informó que la tasa mínima para depósitos de hasta 30 millones de pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” constituidos por personas humanas, será, de 91% nominal anual (TNA) lo que equivale para un plazo de 30 días a una tasa efectiva anual de 140,5% (TEA).
La AFIP publicó una guía donde detalla cómo debe declararse en el servicio “Libro de Sueldos Digital” la suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, según lo dispuesto en el artículo 4to del Decreto 144/2022.
El Ministro de Economía anunció que a partir de mayo no pagarán el impuesto a las ganancias los trabajadores que perciban salarios brutos inferiores a $ 506.230. Si es mayor a dicho valor, pero no supera los $ 583.851, regirá la tabla de deducción especial incrementada.
Se publicaron los nuevos importes de la contribución al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnología para el Comercio (INACAP), conforme al último acuerdo que rige desde el mes de abril de 2023.
La Dirección Nacional de Impuestos publicó el Dictamen N° 39234369/2023 estableciendo precisiones sobre el tratamiento a dispensar en el Impuesto a las Ganancias de los siguientes conceptos: Bono por Productividad, Fallo de Caja, Movilidad, Viáticos, Horas Extras y Adicionales por Tuno Rotatorio, entre otros.
Mediante Res. 646/2023, el la Secretaria de Trabajo homologó el acuerdo salarial de la UOCRA (Convenios 76/75 y 577/10), el cual establece un incremento del 22%, a pagar en tres tramos en los meses de Abril (10%), Mayo (8%) y Junio (4%) de 2023.
El BCRA informa que la tasa mínima para depósitos de hasta 10 millones de pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” constituidos por personas humanas, será, a partir de mañana, de 81% nominal anual (TNA) lo que equivale para un plazo de 30 días a una tasa efectiva anual de 119,06% (TEA).
FAECyS publicó las escalas salariales que regirán para el trimestre abril a junio de 2023, conforme al acuerdo firmado el 14/04/2023. El mencionado acuerdo establece incrementos de los salarios básicos, a pagar en tres cuotas del 6,5% mensual, aplicables sobre el básico de abril (el cual incluye todos los incrementos remunerativos y no remunerativos de los acuerdos anteriores), y el pago de dos cuotas no remunerativas de $ 12.500 cada una.
Se homologó el acuerdo del 14/04/2023, entre FAECyS y las cámaras empresarias, mediante el cual se pactaron incrementos en los salarios básicos para los meses de abril, mayo y junio de 2023, los cuales aplicarán sobre los salarios básicos que se habían acordado para el mes de abril.
Mediante Res. Gral. 5349, la AFIP eleva a $ 6.600.000 el umbral a partir del cual los trabajadores y jubilados deberán informar sus ganancias y bienes del año 2022. Por otro lado, se establece un mecanismo de actualización anual que resultará de aplicación a partir del período fiscal 2023.
Cargando PDF
( por favor aguarde un momento )