Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 4 que integra la presente.
El Ministerio de Trabajo aprobó el listado de las empresas del Sector Salud, a los fines de que las mismas puedan acceder como potenciales beneficiarios al Programa REPRO II.
El Gobierno Nacional extendió hasta el 12 de marzo el distanciamiento y aislamiento en todo el país, estableciendo el marco normativo que regirá para este nuevo período.
La AFIP modificó la Res. 4.523, a efectos de modificar la vigencia de la norma en cuanto a la obligación de utilizar el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) por parte de los agentes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado.
Se establece que será justificada la inasistencia del trabajador o trabajadora durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, sin que ello produzca la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto.
Se interpreta que en los casos previstos en los artículos 7° (entidades de Seguros, de capitalización y ahorro, de créditos y de ahorro y préstamo) y 10 (profesiones liberales) del Convenio Multilateral y el contribuyente tenga su administración, sede central, estudio, consultorio y/u oficina en más de una jurisdicción, deberá distribuir el porcentaje del veinte por ciento (20%) de los ingresos que correspondan por dichos conceptos, conforme se establece a continuación.
El Ministerio de Trabajo estableció el plazo de inscripción al programa Repro II para los salarios devengados en el mes de febrero, el cual estará comprendido entre los días 22 y 26 de febrero de 2021. Además, se fijaron las pautas a considerar: meses de facturación y el mes a considerar para la nómina de personal y salarios de referencia.
Se implementa el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles”, en adelante “RELI”, a efectos que los contratos de locación sobre bienes inmuebles (1.1.) situados en el país, puedan ser declarados ante esta Administración Federal, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 27.551.
La AFIP reglamentará el régimen de información de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551, el cual entrará en vigencia a partir de 01.03.2021. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
Se restablece la licencia laboral para que los padres puedan cuidar a sus hijos durante los días que no asistan a la escuela o lo hagan parcialmente. Se establecen las condiciones y requisitos a cumplimentar.
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