La AFIP creó un régimen de Declaración Jurada Anticipada de Importación con la finalidad de lograr una mayor articulación entre las distintas áreas del estado, potenciando los resultados de la fiscalización integral que compete a cada una de ellas.

La medida fue dada a conocer en el Boletín Oficial de hoy, mediante publicación de la Resolución 3252-2012 de la AFIP.

Este nuevo régimen de información, que entrará en vigencia en febrero de 2012, se aplicará a todas las destinaciones definitivas de importación para consumo y será obligatorio para los siguientes sujetos:

  • Personas físicas y jurídicas que en su nombre importan mercadería, ya sea que la trajeren consigo o que un tercero la trajere para ellos (Apartado 1 del Artículo 1 del Código Aduanero).
  • Fideicomisos regidos por la Ley N° 24.441, las uniones transitorias de empresas, los consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios que realicen operaciones de importación (Resolución 2551-2009 de la AFIP).

Como se informa en la norma, estos sujetos deberán, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, producir la información que se indica en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)”, disponible en el sitio web de la Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Por último, se establece que, al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema MARIA (SIM) exigirá el número de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)” a los fines de realizar los controles de consistencia acordados con los Organismos competentes y verificará que la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponda intervenir.

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