EL pago a cuenta será por los períodos 2019 y 2020, y deberá ser ingresado por las personas humanas y las sucesiones indivisas que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto. Estarán eximidos quienes hubieran ejercido la opción de repatriación y/o no sean titulares de dichos bienes al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate. La alícuota variará entre el 0,10% al 0,5%, dependiendo de la base imponible.