• Bienes Personales : se efectuan precisiones en cuanto a la cancelación de la inscripción

    Se precisa que cuando en un determinado período fiscal no se supere el mínimo no imponible, los sujetos no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que -hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal- soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto.

  • Res. 4263 - AFIP - Monotributo : creación del Sistema Único Tributario

    La AFIP aprueba el “Sistema Único Tributario”, con el fin de promover la simplificación y unificación de los trámites del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares. El “Sistema” implica la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a los Regímenes Simplificados nacional, provincial y en su caso, municipal o comunal, que pudieren recaer sobre el pequeño contribuyente.

  • Ganancias - Pluriempleo : excepción a la presentación de la declaración jurada determinativa

    Mediante Resolución 4261 , la AFIP eximió del cumplimiento de lo dispuesto por la Res. 975 ( Determinación e ingreso del gravámen ) a aquellos sujetos que en situación de pluriempleo no hubieran informado a su agente de retención las remuneraciones percibidas de otros empleadores o a quienes su agente pagador no les hubiera retenido la totalidad del impuesto por el período fiscal 2017. El saldo resultante se podrá ingresar hasta el 22 de junio. Dichos sujetos deberán presentar la declaración informativa aún cuando sus ingresos resulten inferiores a 1 millón de pesos.

  • Ganancias Personas Humanas - web : nueva versión del servicio

    La AFIP informó en su sitio web que actualizó la versión del servicio Ganancias Personas Humanas - web, destacándose las siguientes novedades:

  • Resolución 4258 - AFIP : Prórroga de Ganancias, Bienes Personales y Mínima Presunta

    Mediante Resolución 4258 la AFIP prorrogó los vencimientos de ganancias, bienes personales y mínima presunta. Respecto al personal en relación de dependencia, que solo deban presentar la declaración informativa, el vencimiento operará el día 27 de julio. Para el resto de los contribuyentes, solo se corre el plazo de presentación para el 11, 12 y 13 de julio, pero el pago se mantiene para las fechas originales ( 12, 13 y 14 de junio ). En relación a quienes se acojan al plan de facilidades de la Res. 4057 ( impuesto a las ganancias y bienes personales ) tendrán tiempo hasta el 30 de junio para adherirse al mismo.

  • Monotributo : principales cambios que rigen a partir de hoy ( Reforma Tributaria )

    Entre los principales cambios, se estableció que no podrán adherir las sociedades ( simples, ex Soc. de Hecho ), se elimina la exigencia de contratar personal para las categorías altas, se incrementa el límite máximo unitario de venta a $ 15.000 y se reduce de tres a dos las recategorizaciones anuales ( serán semestrales ).

  • Revalúo Impositivo : AFIP reglamentó la forma, plazo y condiciones del ejercicio de la opción

    Mediante Resolución 4249 la AFIP estableció la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos que opten por revaluar impositivamente sus bienes, a efectos de su registración así como de la liquidación e ingreso del impuesto especial respectivo, el cual se podrá cancelar en hasta 9 o 4 cuotas, dependiendo de si el sujeto es PyME o no. La tasa de interés será del 1,5% y se deberá ingresar un pago a cuenta. La opción y determinación del impuesto se deberá hacer efectiva mediante la utilización de un nuevo servicio web el cual estará disponible a partir del 2 de julio.

  • AFIP - Granos : transitoriamente no se suspenderá o excluirá a sujetos de los registros

    La decisión de la AFIP se debe a que se encuentra trabajando en forma conjunta con el Ministerio de Agroindustria, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el Instituto Nacional de Semillas (INASE) en la unificación de los distintos registros vinculados a la actividad agrícola de producción de granos y semillas. Se aclara que los responsables que se encuentren suspendidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, a los fines del levantamiento de la suspensión, podrán subsanar el incumplimiento que diera origen a la misma, aún vencido el plazo de 60 días con el que cuentan ( Art. 43, Res. Gral 2300 ).

  • Convenio Multilateral : operaciones de exportación

    La Comisión Arbitral estableció que aquellos contribuyentes del régimen general que realicen exclusivamente operaciones de exportación y que carezcan de ingresos o gastos para el armado del coeficiente unificado de atribución para las jurisdicciones que graven algunas de sus operaciones, deberán hacer la distribución en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción, considerando los que resultan no computables.

  • Ganancias: se modifican importes y alícuotas de retención ( RG 830 )

    El importe mínimo de retención se eleva de $ 90 a $ 150, para los casos generales, y de $ 450 a $ 650, en los casos de alquileres urbanos ( no inscriptos ). Por último, se actualizan los montos y las alícuotas incluidos en el anexo de la Res. Gral. 830. Las modificaciones serán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del junio.

  • Residencia Tributaria: pérdida de la condición de residente y baja de impuestos ( modificaciones )

    Mediante resoluciones 4236 y 4237, publicadas en el boletín oficial de hoy, la AFIP estableció la forma de acreditar la pérdida de la condición de residente en el país y los pasos para proceder a la baja en los impuestos a las ganancias y bienes personales. Además, se establecieron precisiones sobre doble residencia.

  • Monotributo : no deberá efectuarse la recategorización este mes

    Mediante Res. 4235, la AFIP dispuso que la próxima recategorización será en forma semestral ( enero - junio ), en línea con las modificaciones introducidas por la Ley de Reforma Tributaria ( Ley 27.430 ), la cual, en materia de monotributo, comenzará a regir a partir del próximo 1 de junio ( Ver: Reforma tributaria : novedades en materia de Monotributo ).

  • Decreto 279/2018 - Renta Financiera : reglamentación de la Ley de Reforma Tributaria ( N 27.430 )

    Se reglamenta la Ley de Impuesto a las Ganancias en lo referente a la obtención de renta financiera por beneficiarios del exterior. Además, se especifica en que situaciones y a que alícuota se encuentra gravada la ganancia neta producto de colocaciones financieras ( Art. cuarto agregado a continuación del Art. 90 - Imposición Cedular ).

  • Ganancias Web y Revalúo Impositivo : versión de prueba hasta el 15 de abril

    La AFIP habilitó las versiones de prueba de los nuevos servicios web “Ganancias Personas Humanas” y “Revalúo Impositivo”. Si bien no se podrá generar ni presentar las declaraciones juradas, los datos cargados serán guardados para que no sea necesario reingresarlos en la versión definitiva.

  • Monotributo : febrero y marzo se podrán pagar hasta el 20 de abril

    Así lo estableció la Resolución 4223 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial de hoy (04/04/2018). Los excluidos de oficio que hubiesen pagado un importe inferior, tendrán tiempo para ingresar la diferencia hasta dicha fecha.

  • Monotributo : Recategorizados de oficio ( Listado Febrero 2018 con buscador )

    De conformidad a lo previsto en la Resolución 4103, la AFIP publicó en el boletín oficial del 05/02/2018 el listado de los contribuyentes recategorizados de oficio en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

  • Reforma Tributaria - Ley 27.430 : Fe de Erratas ( Bol. 24/01/2018 )

    En la edición del Boletín Oficial N° 33.781 del día viernes 29 de diciembre de 2017, en el Aviso N° 102114/17 se deslizaron los siguientes errores involuntarios:

  • Capital federal : alícuotas Ingresos Brutos 2018 ( con Buscador ) y Régimen Simplificado

    Mediante Ley 5.914 se fijó para el ejercicio fiscal 2018 los impuestos y tasas que regirán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos y montos mínimos  aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

  • Alícuotas Ingresos Brutos Buenos Aires 2018 ( con buscador )

    Mediante Ley 14.983, se fijaron para su percepción en el ejercicio fiscal 2018, los impuestos y tasas vigentes en la Provincia de Buenos Aires. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos y montos mínimos aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

  • Ganancias: F 572 Web hasta marzo e informativa a partir del millón de pesos

    Mediante Resolución 4189-E la AFIP amplió el plazo ( hasta el 31 de marzo ) para que los trabajadores y jubilados presenten el formulario 572 Web, a los fines de que informen a sus agentes de retención del impuesto sus cargas de familias y deducciones a computar. A su vez, se eleva a $ 1.000.000 de ingresos brutos anuales el limite a partir del cual dichos sujetos deberán presentar la declaración informativa de sus bienes, ingresos , gastos y deducciones ( entre otros datos ). Por último, el empleador tendrá tiempo hasta el último día hábil de abril para efectuar la liquidación anual y hasta el último día hábil de mayo para retener o reintegrar el importe que surja de la misma.