• Se exceptúa del 35% a las liquidaciones de tarjetas pendientes y se efectúan importantes aclaraciones

    Además, se aclara que las percepciones del 35% (dólar tarjeta y turismo) y del 20% (dólar ahorro) conservarán el carácter de impuesto ingresado y podrán computarse en los impuestos respectivos o se podrá solicitar su devolución, de corresponder. En los casos de que se retiren los dólares depositados antes del plazo previsto (365 días) sufrirán la percepción del 20% según la cotización del día anterior.

  • En efectivo, se podrán comprar hasta U$S 500 por mes

    Así lo dispuso un comunicado del Banco Central, que rige desde el día de ayer. Por importes mayores se deberá operar a través de débito bancario, Mercado Electrónico de Pagos o mediante cheque a nombre del cliente.

  • Dólar: se reduce a 120 días el plazo mínimo de permanencia

    Cómo lo prometió Prat Gay (Ministro de Hacienda y Finanzas) el día anterior a la liberación del mercado de cambios, a los efectos de fomentar el ingreso de divisas, se reduce el plazo de permanencia de fondos provenientes del exterior de 365 a 120 días. Además, se elimina la retención del 30% de dichos fondos. Cabe recordar, que la normativa vigente tiene como finalidad reducir las posibles consecuencias originadas en los movimientos de capitales especulativos.

  • Liberación del cepo: principales medidas tomadas por el Banco Central

    Entre otras medidas: se elimina la validación de la AFIP ( se analizará la capacidad contributiva en forma posterior ), los particulares y empresas podrán comprar hasta 2 millones de dólares por mes, se liberan el pago de las importaciones y se establece un cronograma para el pago de importaciones ya embarcadas.

  • Liberación del cepo - Turismo: Se reduce la alícuota al 5%

    El pago a cuenta del 5% (antes del 35%) alcanzará solamente a las operaciones que se cancelen en efectivo y podrá computarse en el Impuesto a las Ganancias o en Bienes Personales, y para quienes no resulten contribuyentes podrán solicitar su devolución. Se deroga el régimen general anterior que regía para todas las compras en el exterior y para la tenencia de moneda extranjera. Ahora se extralimita a las operaciones de turismo.

  • La AFIP aumentó a 35% el recargo sobre compras en el exterior

    El recargo también se aplicará a las operaciones de compra de moneda extranjera destinados al turismo. Siguen alcanzadas las compras en el exterior con tarjeta de crédito/débito/compra, portales de internet o a través de agencias de viajes y empresas de transporte.