Mediante la página de la AFIP, los turistas que deseen viajar al exterior deberán informar, entre otros datos, la cantidad de moneda extranjera solicitada, país de destino, motivo del viaje, fecha de salida/regreso y los datos identificatorios del operador turístico.

La medida se dio a conocer en el sitio web de la AFIP a través de la Resolución General 3.333/2012, que será publicada en el Boletín Oficial del día lunes. Si se publica ese día, entrará en vigencia el día martes 29 de mayo.

Luego de proporcionada la información, la AFIP efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, y emitirá la respuesta correspondiente respecto del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera con el destino solicitado.

¿Quienes deberán informar?

Según la resolución, los sujetos residentes en el país que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo.

¿Cómo informar?

El suministro de la información deberá realizarse a través del servicio denominado “CONSULTA OPERACIONES CAMBIARIAS” opción “VIAJES AL EXTERIOR”, del sitio web de la AFIP , para lo cual se deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo.

Información a suministrar

Respecto del sujeto que demanda la adquisición de moneda extranjera y las demás personas que viajen:

  1. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o tipo y número de documento de identidad.
  2. Apellido y nombres.
  3. Fecha de nacimiento.
  4. Actividad laboral o profesional.
  5. País de destino y escalas.
  6. Motivo del viaje.
  7. Fecha de salida.
  8. Fecha de regreso.
  9. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder.
  10. Medio de transporte.
  11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.

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