La conformidad previa regirá para cursar operaciones en concepto de ayuda familiar. Además, los envíos superiores a U$S 300 requerirán la utilización de cuentas bancarias.

Las nuevas regulaciones fueron establecidas en el día de ayer mediante la Comunicación A5330 del BCRA. Conviene destacar que se mantienen en vigencia las restricciones para la adquisición de divisas para viajes, entre otros aspectos que se describen a continuación.

Regulaciones vigentes

Ayuda Familiar, Jubilaciones, Becas, Donaciones y otras transferencias

Los residentes en el país tienen acceso al mercado local de cambios para la transferencia al exterior de fondos en concepto de:

 
  • Ayuda familiar: será necesaria la conformidad previa del Banco Central cuando se supere el equivalente de dólares estadounidenses un mil quinientos (US$ 1500) por cliente en el mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.
  • Jubilaciones y pensiones.
  • Becas y gastos de estudio: deben corresponder a transferencias efectuadas por residentes a entidades educativas del exterior. Las entidades otorgantes de becas a residentes para cursar estudios en el exterior, también pueden cursar por este concepto las transferencias al exterior que tengan como beneficiarios a los becarios por los montos asignados para la cobertura de sus gastos en el país en el que cursan sus estudios.
  • Pagos de sentencias judiciales o acuerdos extrajudiciales homologados judicialmente,
  • Pagos de multas aplicados a personas físicas por hechos acontecidos en el exterior.
  • Donaciones:
    1. el receptor deberá ser una entidad gubernamental, organismo internacional y/o sus agencias vinculadas, y/o institución del exterior con presencia en el país y reconocida internacionalmente por sus obras benéficas, y
    2. se destinen a hacer frente a desastres naturales, urgencias sanitarias, u otras situaciones de carácter humanitario de conocimiento público. Por donaciones de este tipo, también tendrán acceso las misiones diplomáticas, oficinas consulares y otras representaciones internacionales acreditadas en el país.

Las ventas de cambio a residentes en concepto de servicios, rentas, becas y gastos de estudio y donaciones deben ser realizadas con cheque propio del cliente o con débito a la cuenta a la vista del cliente en una entidad financiera local, por alguna de las modalidades de medios de pago vigentes.

Igual requisito será aplicable a las transferencias por ayuda familiar que superen el equivalente de dólares estadounidenses trescientos (US$ 300) por cliente por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.

Viajes al exterior

Se venderán divisas, siempre que los montos que sean razonables en función de los lugares de destino y días de estadía, y en la medida que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Presentación de declaración jurada del cliente sobre el viaje a realizar y días de estadía en el exterior en la cual el cliente asume el compromiso de reingreso de los fondos dentro de los 5 días hábiles siguientes, en el caso de suspensión del viaje. Las postergaciones de fecha por más de 10 días hábiles se considerarán como suspensiones del viaje por el cual se solicitó el acceso al mercado local de cambios.
  2. Se cuenta con la validación fiscal, en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” implementado por la AFIP, de los fondos a utilizar en la compra de moneda extranjera, en los casos que dicho requisito sea aplicable.

La validación no será requisito cuando la operación de venta de cambio corresponda a:

  • Transferencias al exterior que correspondan al pago de los consumos realizados con el uso de tarjetas de crédito y por retiros efectuados de cajeros en el exterior con débito a cuentas locales.
  • Transferencias al exterior de operadores de turismo y viajes registrados como tales ante la AFIP.
  • Ventas a personas físicas encuadradas en el punto 2.c.ii de la Comunicación “A” 4834, cuando no superen el equivalente de US$ 1000 por mes calendario y cliente.

Turistas extranjeros en el país

Las ventas de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes a no residentes podrán cursarse sin la conformidad previa del Banco Central cuando se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. se demuestre el previo ingreso de moneda extranjera por el mercado local de cambios durante la estadía del no residente en el país por un monto no menor al que se quiere adquirir con la presentación del original del boleto de cambio por el cual se ingresó la moneda extranjera, el cual será intervenido por la entidad por el monto operado por el cliente, y
  2. no se supere el equivalente de dólares estadounidenses cinco mil (US$ 5000) por cliente y período de estadía en el país; y por la venta que se realice al no residente con la aplicación de los fondos cobrados en efectivo en moneda local por devolución del Impuesto al Valor Agregado.

Otras operaciones

Con mayores o menores restricciones, según cual sea el caso, se permite la compra de dólares para los destinos siguientes:

  • Pago de deudas e intereses.
  • Giro de utilidades.
  • Pagos de alquileres o arredamientos a sujetos no residentes.
  • Pagos de primas de reaseguros
  • Regalías, Patentes y Marcas
  • Primas por préstamos de jugadores
  • Derechos de autor
  • Servicios personales, culturales y recreativos
  • Pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios
  • Comisiones comerciales
  • Derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras
  • Servicios por transferencias de tecnología
  • Transporte internacional de cargas

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