El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.725, la cual establece modificaciones en el Impuesto a las Ganancias para el año fiscal 2024, aplicables sobre los ingresos provenientes del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, entre otros.

La AFIP implementó un nuevo plan de facilidades de hasta 120 cuotas y tasa subsidiada, por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive.

La AFIP actualizó los montos y alícuotas de retención de ganancias aplicables a profesiones liberales y oficios, a los fines de receptar la petición formulada por el Ministerio de Economía mediante la Res. 1416/2023.

La AFIP estableció la prorroga del vencimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los trabajadores autónomos, excepto para aquellos sujetos comprendidos en la Tabla I, por sus aportes personales y el Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.

La AFIP suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Por otro lado, se suspende transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática por falta de pago, la consideración de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.

El Ministerio de Economía, mediante Res. 1416/2023, encomendó a la AFIP la instrumentación de seis medidas de alivio fiscal: 1) nuevo plan de facilidades por obligaciones vencidas al 31/08/2023, 2) suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares, 3) prórroga de vencimientos, 4) suspensión de exclusiones de oficio y baja por falta de pago para monotributistas, 5) modificación del régimen de retención de ganancias y 6) un nuevo régimen opcional de presentación y pago de declaraciones impositivas.

Mediante Res. 5417/2023, la AFIP actualizó el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias, contemplando las modificaciones y topes establecidas por el Decreto 473/23.

Así lo anunció el Ministro de Economía, Sergio Massa, durante la tarde de ayer. El programa aplicará a las compras con tarjeta de débito, con un tope de $ 18.800 por mes y se limitará a los productos de la canasta básica (Alimentos, bebidas, frutas, verduras, carnes, higiene personal y del hogar). El reintegro será automático dentro de las 48 horas de realizada la compra. Por otro lado, se confirmó que los trabajadores podrán acceder a créditos con tasa subsidiada, de hasta $ 400.000, a partir del próximo lunes.

AFIP reglamentó los cambios introducidos por los decretos 414/2023 y 415/2023, actualizando las tablas de Deducción Especial Incrementada y la escala progresiva del Impuesto a las Ganancias.

Se encomienda a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a incrementar en un 35 % los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la citada norma legal.

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