El Poder Ejecutivo promulgó la Ley, con el número 27.653, en el Boletín Oficial de hoy (11/11/2021), en la cual se establece la condonación de deudas fiscales para entidades sin fines de lucro, MiPyMES y Pequeños Contribuyentes, así como la ampliación de la moratoria de la Ley 27.541. Por otro lado, se disponen beneficios para los contribuyentes cumplidores.

Se hacen aclaraciones sobre el tratamiento que cabe conceder en el impuesto a las ganancias a las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral, adecuando el criterio a las disposiciones del Máximo Tribunal en la materia y a las modificaciones de la Ley 27.430. 

Mediante Res. 626/2021, el Ministerio de Desarrollo Productivo modificó el Reglamento de Acceso al Beneficio del Programa “Crédito a Tasa Cero 2021”, derogando los requisitos de facturación (promedio mensual de ventas o compras) y de ser proveedor del estado. Por otro lado, se establece que no serán elegibles los solicitantes que se encuentren inscriptos (al momento de la solicitud) en una categoría superior a la vigente al día 30 de junio de 2021.

Se extienden ciertos plazos de las Resoluciones Generales Nros. 5.034 y 5.003, a los fines de promover el cumplimiento y la regularización de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

Se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, el plazo fijado para regularizar las obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25%, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en los sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-.

Se establece que aquellos contribuyentes que posean cuentas inscriptas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, beneficiadas por las exenciones previstas en el artículo 10, inciso d) del Anexo del Decreto N° 380/01 o en el inciso sin número incorporado por el Decreto N° 485 del 6 de julio de 2017 al precitado artículo 10, y que encuadren, a partir del 1 de agosto de 2021, en uno de los beneficios similares previstos por el Decreto N° 301/21, conservarán los efectos de la inscripción en el precitado Registro en la medida que efectúen la nueva inscripción, respecto de estas cuentas, hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive.

Se reglamenta la Ley 27.638, la cual establece modificaciones en los impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales. En referencia a Ganancias, se reglamentan los beneficios impositivos sobre las operaciones de depósitos con cláusulas de ajuste, estableciendo las pautas y requisitos que deben cumplimentar los instrumentos financieros que se liquiden en moneda nacional. En el caso de Bienes Personales, se reglamentan los incisos J y K del artículo 21 de la Ley, los cuales establecen exenciones para ciertos tipos de inversiones (instrumentos emitidos en moneda nacional, cuotapartes y fideicomisos).

Se dispone que los montos de la remuneración y/o haber bruto a los que aluden tanto el inciso z) del artículo 26 (exención del SAC), como el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 (deducción especial incrementada) de la ley del tributo se incrementarán de $150.000 mensuales a $175.000 y el monto de $173.000 mensuales, citado en esa última disposición, a $203.000 (Deducción especial incrementada, por tramos).

En el Marco del Decreto 482/2021, se disponen plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias, así como la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.

Se establece que a los efectos de acceder al Programa “Crédito a Tasa Cero 2021”, los sujetos adheridos al Monotributo deberán utilizar el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, ingresando al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo. 

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