Mediante una resolución conjunta, la AFIP y la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA establecen el procedimiento para la renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyME” y de la reinscripción de la empresa en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

Se aprueba un nuevo texto ordenado de la Ley de Impuesto a las Ganancias, entrando en vigencia a partir de hoy.

La Comisión Arbitral decidió aplazar al 25 de marzo de 2020 la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias listadas en la Resolución 9/2019.

Así se estableció mediante la publicación de la Resolución 15/2019 en el Boletín Oficial de hoy.

Mediante Resolución 4638/2019, la AFIP extiende hasta el 31 de diciembre la suspensión de la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” ( incluyendo los caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”). 

En todos los casos, aún cuando no se constituya domicilio fiscal electrónico, desde hoy se requerirá una sola constancia para acreditar el domicilio. Además, se incorpora una forma más de acreditación.

Mediante Resolución 4637/2019 la AFIP establece que las obligaciones ( detallas en el anexo ) cuyos vencimientos operen entre los días 27 de enero de 2020 y 7 de febrero de 2020, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el día 14 de febrero de 2020, inclusive. Asimismo, se corren los vencimientos de autónomos a los días 10, 11 y 12 de febrero, correspondientes al período devengado enero de 2020.

La Comisión Arbitral estableció el calendario de vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas mensuales y el vencimiento de la DJ anual , la cual operará el 15 de mayo de 2020.

La Comisión Arbitral establece que CUANDO NO FUERA POSIBLE contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente, al momento de presentar la declaración jurada del primer anticipo del año calendario, deberá utilizarse el coeficiente unificado del año anterior en los tres primeros anticipos del año calendario. En este caso, en el cuarto anticipo deberá practicarse los ajustes correspondientes que surjan de aplicar el coeficiente unificado a los tres primeros anticipos del año calendario.

La Comisión Arbitral establece la entrada en vigencia a partir del 5 de diciembre de 2019 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias listadas a continuación.

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