Junto a las dos formas de determinación y pago del impuesto a la renta financiera ( Declaración Completa Declaración por VEP ), el Consejo Porteño anticipó que a partir de mañana se habilitará una vía intermedia a través del servicio "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado". Mediante la nueva opción, se podrá hacer una declaración global por tipo de renta en vez de realizar la carga de inversión por inversión. La ventaja en relación a la presentación por VEP, es que de esta forma se podrán utilizar los saldos de libre disponibilidad que posea el contribuyente.

Además, se establece la obligación de presentar el Formulario 572 Web aún cuando no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar. Por último, se habilita la opción de presentar por el "Régimen Simplificado" ( del servicio “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado” ) a quienes hayan obtenido renta financiera ( primer y cuarto artículo ) o de inmuebles ( quinto artículo ).

Tras la suba de la tasa de estadística al 2,5% dispuesta por el Dto. 332/2019, el Poder Ejecutivo decidió anularla para las importaciones de bienes de capital y las destinaciones suspensivas de importación temporaria, cualquiera fuera el régimen bajo el cual se cursen.

La AFIP estableció un nuevo procedimiento ( simplificado ) para determinar y cancelar el impuesto cedular por rendimientos producto de la colocación de capital y enajenación de valores. Será requisito que los rendimientos no superen los $ 200.000 en el período fiscal que se declara y que el contribuyente no se encuentre inscripto en el impuesto cedular. 

Mediante Res. Gral. 4485/2019, la AFIP establece que los sujetos comprendidos en la exención del inciso a) del Artículo 7° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a los fines de solicitar la acreditación, devolución o transferencia de los importes del citado impuesto que les haya sido facturado ( segundo párrafo del Artículo 50 de la Ley ), deberán cumplir con las disposiciones establecidas en esta norma y en la Resolución General N° 2.000, en la medida en que no se oponga a la presente.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos dio a conocer ayer que la inflación de abril ascendió al 3,4%. No obstante, el índice acumulado anual al 30 de abril pasado arrojó un 55,8%. Los sujetos empresa, entonces, cuyos cierres operen el 30/4/19, podrán ahora aplicar el ajuste por inflación fiscal según los lineamientos del la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Es decir, los contribuyentes que cierren su ejercicio fiscal en esa fecha serán los primeros en casi tres décadas en tributar el impuesto a la renta corrigiendo las distorsiones que la inflación ocasiona en la capacidad contributiva.

La información adicional que exige la Res. 3.363 de la AFIP para las empresas que apliquen NIIF deberán estar confeccionadas aplicando las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las NIIF, sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

La aplicación requerirá el escaneo del código de respuesta rápida (QR) del documento nacional de identidad (DNI) formato tarjeta y la captura de la fotografía del rostro en determinadas posiciones, para realizar una prueba de vida. 

La AFIP precisa que los sujetos que confeccionan estados contables en moneda constante (homogénea) deben determinar el resultado neto impositivo en el impuesto a las ganancias, ajustando su resultado neto contable a fin de eliminar el importe correspondiente al efecto que se produce por la inflación. A continuación, indica el procedimiento a realizar en el aplicativo.

Las PyMES, monotributistas y autónomos podrán acceder hasta 60 cuotas con un pago a cuenta del 1% y a una tasa máxima del 2,5% mensual. Iguales condiciones regirán para el resto de los contribuyentes siempre que cancelen un pago a cuenta del 20%. En cambio, si se anticipa el 5% o el 10%, también se podrá ingresar al plan, pero con menor cantidad de cuotas y a mayor tasa. Las obligaciones que se podrán financiar son las vencidas al 31 de enero de 2019.

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