Se implementa el “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante el cual se controlarán de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables, aplicable, en una primera etapa, a los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas. Por otro lado, se establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.

Se establece con carácter de excepción los días 23 y 24 de febrero de 2023 -según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)-, como fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones de determinación y/o ingreso del Impuesto al Valor Agregado con vencimientos originales fijados para los días 27 y 28 de febrero del corriente año. 

La AFIP decidió sustituir las resoluciones 4.057 y 4.268, las cuales establecen el Miniplan de Ganancias y Bienes, así como el plan permanente, respectivamente.  La nueva resolución general entrará en vigencia el 1 de febrero de 2023.

Se prorroga hasta el día 27 de enero de 2023, inclusive, el plazo establecido en el artículo 20 de la Resolución General Nº 4.309, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2022.

Se establece el procedimiento para la adhesión al sistema voluntario de declaración de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior -que no hubiera sido declarada- y de la determinación e ingreso del impuesto especial, conforme a lo establecido por la Ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Se readecuan los procedimientos vigentes para la interposición del recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto N° 1.397/1979, contra las decisiones que resuelvan la recategorización de oficio y la exclusión de pleno derecho de los pequeños contribuyentes.

Por las modificaciones introducidas por la Ley 27.701 (Presupuesto 2023), se incorpora como concepto deducible de la base de cálculo de la retención, a los pagos efectuados por el empleado en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos, como así también se establecen los requisitos pertinentes para su cómputo en el período fiscal 2022. Por otro lado, se adecuan las previsiones de dicha norma relacionadas con las deducciones de la actividad de transporte terrestre de larga distancia.

Mediante Res. 5312/2023, la AFIP estableció el procedimiento para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo I, puedan tramitar la opción de Reducción de Anticipos, en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación y diferir su pago para el ejercicio del año 2023.

Finalmente, el Ministerio de Economía envió al Congreso el Proyecto de “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado” mediante el cual las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, podrán declarar de manera voluntaria y excepcional, la tenencia de bienes en el país y en el exterior, dentro de un plazo que se extenderá desde su entrada en vigencia y hasta 270 días corridos.

La AFIP publicó los valores actualizados de las escalas y del mínimo no imponible que deberán ser tenidos en cuenta para determinar el impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2022, cuyo vencimiento opera en junio de 2023. El incremento anual, conforme surge de la Ley, es del 88,03% (IPC Octubre 2022 / IPC Octubre 2021).

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