La AFIP estableció que no podrá computarse el IVA cuando se detecten inconsistencias en los datos del receptor del comprobante electrónico ( CUIT mal informada, condición ante el IVA, etc. ). Además, a partir del 2 de mayo, se incrementará a $ 10.000 el mínimo a partir del cual se deberá identificar al consumidor final y se mantiene en $ 5.000 cuando se pague en forma no electrónica. Por último, entre otras novedades, se modifican los plazos para la comercialización, utilización y sustitución de memoria para los equipos de vieja tecnología; y se modifica a mensual la periodicidad de la información a remitir a la AFIP en los casos de equipos de nueva tecnología y cuando el contribuyente sea monotributista.

Procedimiento. Regímenes de emisión y registración de comprobantes. Resoluciones Generales Nros. 100, 1415, 2904, 2926, 3253, 3561, 3608, 3685, 4290 y 4291, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Nota relacionada : Facturación : punto por punto, modificaciones de la Resolución 4.444

Junto a los consumidores finales y monotributistas, no serán responsables sustitutos del IVA ( inc. h del Art. 4 ) quienes efectúen espectáculos, recitales y/o conciertos  ( en los términos del punto 10 del inc. h del art. 7 de la Ley ), cuando sean locatarios y/o prestatarios de sujetos residentes o domiciliados en el exterior y destinen las locaciones y/o prestaciones al desarrollo de aquellas actividades.

El mencionado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra tendrá como único objetivo dar cumplimiento a las disposiciones sobre regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral en materia de tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, y de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).

A raíz de las intensas precipitaciones sin precedentes en distintas regiones del país, la AFIP estableció que resulta procedente exceptuar de la aplicación de los regímenes de retención de las resoluciones nros. 830 y 4325 a las operaciones de venta de productos primarios de producción propia, en aquellos sectores del territorio nacional en estado de desastre o emergencia agropecuaria.

A los fines de la simplificación normativa, la AFIP decidió eliminar el mencionado registro y el régimen de retención vinculado al mismo. La norma comenzará a regir a partir del 1 de abril de 2019.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó los plazos para adquirir y utilizar controladores fiscales de “vieja tecnología” e implementar de manera obligatoria los equipos de “nueva tecnología”.

A los fines del Régimen “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, se entenderá por Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a aquella cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos no supere los valores máximos establecidos en el Artículo 1º de la Res. 340/2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Asimismo, las empresas que cuenten con el “Certificado MiPyME” también se encuentran comprendidas en el presente régimen.

Se establece el cronograma de aplicación de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, la cual deberá emitirse cuando una pequeña empresa opere con empresas grandes. Por el término de un año será aplicable respecto de los comprobantes que se emitan por un monto total o superior a $ 50.000. Hasta el 30 de abril , solamente se encontrarán obligados las MiPyMEs fabricantes de partes y accesorios para el automotor.

El "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG)- TRABAJADOR” ya se encuentra disponible con las nuevas deducciones habilitadas para el período 2018 y los empleados podrán informarlas hasta el 31 de marzo. Estas nuevas deducciones son:

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