Las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d) y e) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyos vencimientos operaron los días 13, 14 y 17 de diciembre de 2018, se considerarán cumplidas en término si se presentan hasta el 21 de diciembre de 2018, inclusive. Aquellos sujetos que hubieran presentado la declaración jurada aplicando la alícuota del 30%, deberán rectificar y, en su caso, ingresar el saldo resultante, hasta la fecha indicada anteriormente.

Mediante Resolución 4358/2018, la AFIP incrementó a $ 45.000 el límite de los créditos incobrables de escasa significación que podrán deducirse en el impuesto sin necesidad de iniciar acciones judiciales ( Art. 87 inc. b de la Ley y art. 136 del Decreto Reglamentario ). La norma será de aplicación respecto de los ejercicios fiscales cuyos cierres se produzcan a partir del 13/12/2018.

Se establece la las formas, plazos y condiciones que deberán observarse para el ingreso del gravamen por parte de los responsables sustitutos que sean locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realicen locaciones o prestaciones gravadas en el país.

Así lo dispuso la Resolución 4357/2018. La opción para adherir al débito automático estará disponible a partir de hoy en el portal "web" del monotributo , en la solapa de "Pagos". En forma previa se deberá declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro desde la que se debitarán los importes correspondientes. 

Mediante Resolución 7/2018, la Comisión Arbitral estableció las fechas de vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral - para el período fiscal 2019.

Se incorpora al “Sistema Único Tributario” ( Res. Gral. 4.263 AFIP ) a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ( Monotributo ) que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza y, en su caso, por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

Procedimiento. Transferencia de bienes muebles registrables. Vehículos automotores y motovehículos, usados. Régimen de información. Resolución General N° 2.729 y su modificación. Norma modificatoria.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1, con carácter transitorio desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019, podrán regularizar sus obligaciones por tipo de deuda general y en gestión judicial, mediante la cantidad máxima de 6 planes de facilidades. Además, los contribuyentes y/o responsables que regularicen deudas originadas en ajustes de fiscalización, podrán solicitar para su cancelación -con carácter transitorio entre el 1 de diciembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019, la adhesión al plan hasta la cantidad máxima de 24 cuotas.

Cabe recordar que la resolución 4.280 de la AFIP estableció que quienes no hayan constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, deberán cumplir con dicha obligación hasta el día 30 de noviembre de 2018, inclusive, excepto que se encuentren obligados a su constitución con anterioridad a dicha fecha.

La AFIP creó la “Billetera Electrónica”, que será utilizada opcionalmente por los contribuyentes y/o responsables para efectuar la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

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