Mediante Decreto 976/2018, publicado en el boletín oficial de hoy, el Poder Ejecutivo efectuó precisiones sobre el alcance del impuesto a los resultados que deriven de la enajenación de inmuebles e indemnizaciones laborales tras las modificaciones introducidas por la Ley 27.430 ( BO 29/12/2017 ).

Se extiende el plazo de adhesión hasta el 31 de diciembre, se podrán incluir deudas vencidas al 30/09/2018 y se habilitará la posibilidad de reformular los planes de las resoluciones 4.057 ( impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales ) y 4.166 ( excluidos del monotributo ). La norma entra en vigencia a partir de hoy ( 30/10/2018, fecha de publicación ) y será de aplicación a partir del 1 de noviembre.

Entre otras modificaciones , se incrementa de $ 10 a $ 100 el importe de una operación que obliga a los comerciantes a aceptar pagos mediante tarjeta de débito o su equivalente y se establecen algunas condiciones que deberán cumplir las  transferencias bancarias instrumentadas mediante dicho sistema.

Temas tratados : 

  1. Capacidad Económica Financiera resolución general 4294
  2. Ley 27430 - Impuesto a las ganancias sobre resultados originados en ADR con subyacentes que cumplen las condiciones del segundo
  3. Entidades exentas en el impuesto a las ganancias. Nuevos requisitos a cumplir para renovar el Certificado de Exención.
  4. Resolución general 4290 sobre la resolución general 1415
  5. Opción por las modalidades de emisión de comprobantes
  6. Sujetos autorizados como autoimpresores en los términos de la resolución general 100
  7. Identificar al cliente
  8. Puntos de ventas asociados a un vehículo
  9. Resolución general 4291
  10. Diferencias menores a 1/100
  11. Seguridad Social - SICOSS

Las resoluciones números 3.561 ( modificada recientemente por la Res. 4292 ) y 4.290 establecen los plazos y condiciones para la utilización del controlador fiscal. El tipo de controlador a utilizar ( de vieja o nueva tecnología ) dependen de la actividad del contribuyente y de la fecha de inicio de actividades. 

Así lo dispuso la AFIP mediante Resolución 4320, publicada en el Boletín Oficial de hoy. El nuevo procedimiento permitirá obtener la CUIT en forma totalmente digital, sin que se requiera la culminación del trámite en la Agencia. Se aclara que cuando la CUIT se obtenga de esta manera, no se requerirá la registración de los datos biométricos ( fotografía, firma y huella dactilar ) a efectos de declarar la o las actividades económicas y el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes.

AFIP publicará una nueva resolución que habilitará la tramitación integramente online de todo el proceso de inscripción de monotributistas y el régimen general ( clave fiscal, CUIT e inscripción ). Según informan fuentes oficiales, el trámite se podrá terminar en aproximadamente 15 minutos.

Mediante Res. 4316 la AFIP modificó la Res. 4268 a los fines de que se puedan financiar los intereses punitorios. Cabe recordar que la mencionada norma implementó un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras - así como sus intereses y multas-. La Resolución comenzará a regir a partir de hoy.

La AFIP sustituyó la Res. 2746 que establece los requisitos y condiciones para la adhesión, permanencia , recategorización y otros aspectos del Monotributo ( Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes ).

Mediante Res. 4304 la AFIP estableció que se podrán reformular los planes vigentes de la Res. 4.268 ( consolidados al 14 de septiembre de 2018 ) y habilita la financiación de los intereses punitorios ( los cuales debían pagarse junto al pago a cuenta ). La norma entra en vigencia a partir de hoy y la reformulación de los planes de la Res. 4.268 estará disponible a partir del 14 de septiembre.

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