Se suspende por un plazo de 60 días corridos, contados a partir del 31 de octubre de 2022, la aplicación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales implementado mediante la Resolución General N° 4.838.

En relación al Plan Permanente - RG 4268, la AFIP decidió extender la vigencia de la modificación transitoria dispuesta a la cantidad de planes, cuotas y topes en la tasa de financiamiento, así como a los cambios introducidos por la Res. 5.057/2021, en la cantidad máxima de cuotas, para los casos de deudas con ajuste de fiscalización. En lo que respecta al Miniplan de Ganancias y Bienes, no se considerará la Categoría SIPER (A a D). Por otro lado, se establece un procedimiento especial  para la cancelación de las cuotas, cuyos importes totales sean iguales o superiores a $100.000.000.-

Con efectos desde el 1° de noviembre (devengado), se eleva a $ 330.000 mensuales (brutos) el mínimo a partir del cual los empleados y jubilados comenzarán a pagar el impuesto. También se eleva a $ 431.988 el tope para la deducción especial incrementada, por tramos.

Se adecua la normativa a los fines de contemplar las modificaciones del Decreto 282/2022 (ver aquí) al Impuesto PAÍS y se incrementan las alícuotas de percepción para ciertos servicios e importación de bienes suntuarios.

Se incluye dentro del ámbito de aplicación del Impuesto PAIS a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera, efectuadas por residentes en el país, para el pago de obligaciones por: i) la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa) y ii) la importación de los bienes suntuarios incluidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en la presente norma.

Se crea el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación, el cual funcionará conforme las pautas que se establecen en la presente.

Mediante Ley N° 27.687, promulgada por Dto. 677/2022, se aprueba el CONSENSO FISCAL suscripto el 27 de diciembre de 2021 por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y representantes de las Provincias, que como Anexo forma parte integrante de la presente ley. 

En relación al Plan Permanente - RG 4268, la AFIP decidió extender la vigencia de la modificación transitoria dispuesta a la cantidad de planes, cuotas y topes en la tasa de financiamiento, así como a los cambios introducidos por la Res. 5.057/2021, en la cantidad máxima de cuotas, para los casos de deudas con ajuste de fiscalización. En lo que respecta al Miniplan de Ganancias y Bienes, no se considerará la Categoría SIPER (A a D).

Se establece el procedimiento a los fines de que los sujetos obligados a utilizar el “Remito Electrónico Cárnico” (REC) consignen el número del remito en los comprobantes electrónicos que respalden las operaciones de venta de carne y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovina/bubalina y porcina (RG 4.291). Por otro lado, se modifica la Res. 4.256 (la cual establece el uso del "REC"). La norma resultará de aplicación optativa para los comprobantes electrónicos que deban emitirse a partir del 15.11.2022 y obligatoria para aquellos a emitir desde el 15.12.2022.

Mediante Res. 10/2022, la Comisión Arbitral establece la entrada en vigencia a partir del 1 de octubre de 2022 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Buenos Aires y Tucumán.

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