Se excluye del régimen a las consultas que se refieran a temas relacionados con una resolución administrativa o fallo que se encuentren firmes. Se precisa que los jubilados podrán efectuar consultas por sus rentas de cuarta categoría. Será requisito tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico ante la AFIP.

Modificaciones a la Resolución 1948/2005 ( Res. 4123-E )

  • Se excluyen del presente régimen a las consultas que se refieran a temas relacionados con una resolución administrativa o fallo de cualquier instancia firmes respecto del mismo consultante. Dicha limitación operará aun cuando la resolución administrativa o fallo se refieran a períodos fiscales distintos al involucrado en la consulta.
  • Se precisa que la consulta vinculante podrá ser presentada por el jubilado o pensionado que obtenga rentas de cuarta categoría, además del trabajador en relación de dependencia.
  • Se establece que será requisito para que la consulta resulte admisible tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico ante la AFIP ( Res. 2109 ).
    La admisibilidad de la consulta será notificada en el mismo.
  • Las nuevas disposiciones serán de aplicación para las consultas que se presenten a partir del 28 de septiembre ( décimoquinto día hábil administrativo siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive ).

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