Procedimiento. Operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia o de terceros usufructuarios. “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”. Resolución General N° 4.096-E. Norma modificatoria y complementaria.

 

Resolución 4.120 - Modificación de la Resolución 4.096-E

VISTO la Resolución General N° 4.096-E, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma implementó el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas” a fin de identificar a aquellos sujetos que realicen operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia o de terceros, estableciéndose los requisitos, formas y condiciones que se deberán observar.

Que asimismo, dispuso la exigencia de verificar por parte de los sujetos obligados a actuar como agentes de retención la existencia de la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” y del “Código de Registración” para determinar el monto a retener.

Que atendiendo a razones de administración tributaria, resulta aconsejable modificar las fechas previstas para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la mencionada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 27 de la Resolución General N° 4096-E, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme se establece seguidamente:

a) Títulos I, II, III y V: desde el día 1 de noviembre de 2017.

b) Título IV: desde el día 1 de diciembre de 2017.”.

ARTÍCULO 2°.- Aquellos contribuyentes que hasta el día 31 de octubre de 2017, inclusive, hayan obtenido la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas”, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 4.096-E, tendrán por cumplida la obligación de inscripción en el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”, deberán regirse por las disposiciones de la referida norma y no les resultará aplicable la fecha prevista en el inciso a) del Artículo 27.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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