La AFIP emitió un memo donde comunica a los profesionales en ciencas económicas como se calculan y cancelan los honorarios por cobranzas judiciales.

HONORARIOS POR COBRANZAS JUDICIALES - MEMO DE LA AFIP

  1. El HONORARIO MAXIMO que fija la AFIP es del DIEZ POR CIENTO (10%) por ambas etapas del juicio y puede aumentar al DOCE CON OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (12,86%) del monto demandado cuando se hubieran OPUESTO EXCEPCIONES u OTROS PLANTEOS QUE REQUIERAN LA INTERVENCION DE LETRADO PATROCINANTE.
  2. El pago total de la deuda reclamada antes que el agente fiscal realice actos de ejecución posteriores a la notificación de la sentencia o constancia de vía expedita, implica que los honorarios mencionados en el inciso anterior se reducen al 50%.
  3. El pago de HONORARIOS se efectúa únicamente luego de cancelar la totalidad de la deuda fiscal reclamada en el juicio de ejecución (CAPITAL, INTERESES RESARCITORIOS e INTERESES PUNITORIOS).
  4. Antes de efectuar pagos en concepto de honorarios EL CIUDADANO TIENE DERECHO A EXIGIR LA NOTIFICACION Y ENTREGA de la ESTIMACION ADMINISTRATIVA o REGULACION JUDICIAL firmada por el agente fiscal y por su respectiva jefatura. Dichos honorarios constituyen junto a los intereses punitorios, los únicos costos que se generan con una ejecución fiscal.
  5. Los honorarios generados en ejecuciones fiscales DEBERAN SER ABONADOS MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS a través de “Internet” utilizando el VOLANTE ELECTRONICO DE PAGO (VEP). Los representantes fiscales y/o los letrados patrocinantes, NO pueden recibir personalmente ninguna clase de pagos vinculados con el proceso de ejecución fiscal.
  6. Todo pago de honorarios efectuado por un medio distinto al aquí indicado será reputado PAGO SIN CAUSA y en consecuencia CARECERA DE TODO VALOR CANCELATORIO para esta Administración Federal, estando sujeto a su devolución.
  7. El levantamiento de una medida cautelar dictada en el marco de una ejecución fiscal no implica ningún costo adicional.

En caso de duda, consulte en la Oficina de Cobranzas Judiciales de la dependencia.

Comentarios

0 #35999 Jose luis ojeda 12-09-2023 08:43
Consulta. En la finalizaron de un juicio por actualización de haberes. Los honorarios del abogado lo puedo pagar por transferencia bancaria o solo lo tengo que pagar en efectivo como me dice el agobado. Tiene que emitir factura o recibo por el cobro en el caso que pase el millón de pesos.
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0 #34072 MONICA103 19-10-2022 10:55
CONSULTA: ME LLEGA NOTIFICACION PREVIOS A EJECUTAR , INGRESOS LOS CONCEPTOS EN PLAN DE PAGOS PERO A LOS DIAS ME LLEGA LA BOLETA DE DEUDA CON CALCULO DE HONORARIOS, ES CORRECTO EL PROCEDER ? SI YA ESTABAN INGRESADOS EN PLAN DE PAGOS, HICE EL AVISO DE TODOS MODOS SE COBRO LOS HONORARIOS
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0 #33379 Torres Monica 22-06-2022 20:20
Podrían indicarme dónde debo ingresar en internet para generar Veo para pagar "costas judiciales" ya están pagados honorarios y aportes del abogado. No encuentro en la pag Costas judiciales. Gracias
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0 #33442 CARMEN-ZITA 03-07-2022 12:28
VEP PARA COSTAS: -
• Grupos Tipos de Pagos =>Tasas y aranceles.
• Tipos de Pagos: =>Aranceles e ingresos varios
• IMPUESTO: Aranceles e Ingresos Varios ( 1013)
• CONCEPTO: 621
• SUBCONCEPTO: Otros: 632
• CARACTER: Contribuyente.
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0 #32528 Rochy 01-02-2022 14:12
Aparte de abonar el honorario x el vep se debe pagar el 10% de los aportes de esos honorarios o no hay que abonar nada?
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0 #30030 Rene 03-05-2021 23:53
Consulta tengo un juicio laboral pendiente en juzgado del cual todabia no tengo novedad y mi abogado dice que hay que denunciar en el afip los expedientes de honorarios acordados ante el afip.osea la pregunta es si yo no cobre el juicio cual seria el fin ? Estoy empezando a desconfiar
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+1 #22354 Maor 10-04-2019 09:24
Buenos dias
Mi consulta va referida a los honorarios de abogados del afip.
Es la segunda vez que por una falsa deuda me embargan la cuenta y no me liberan los fondos hasta que pague los honorarios.
Es normal esto?
Las supuestas deudas están canceladas en su debido tiempo .
No piden disculpas, dicen que fue un error, y que solo voy a pagar la mita de los honorarios. pero hasta entonces no puedo gozar de mi dinero,
Como puedo defenderme de esto?
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0 #34241 DanielAdrian 25-11-2022 21:04
Expresa el artículo 92, párrafo 18 de la ley 11-683 expresa: “La responsabilidad por la procedencia, razonabilidad y alcance de las medidas adoptadas por el representante del Fisco quedarán sometidas a las previsiones del artículo 1766 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales pertinentes ante su entidad de matriculación”
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