Así lo dispuso el Decreto 613/2018, publicado en el boletín oficial de hoy. Según los considerandos de la norma, la extensión del plazo del Período de Opción permitirá que los responsables cuenten con un mayor período de tiempo a los fines de evaluar, analizar y adoptar la decisión que estimen más conveniente y posibilitará a los profesionales intervinientes disponer de un plazo adicional para el desarrollo de todas las tareas vinculadas a ello, evitando a su vez la superposición con vencimientos de obligaciones fiscales generales.

Decreto 613/2018 - Modifica al Decreto 353/2018

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 12 del Decreto N° 353 del 23 de abril de 2018, la expresión “sexto mes calendario”, por “décimo segundo mes calendario”.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

Visto y considerando

VISTO el Expediente N° EX-2018-27485373-APN-DGD#MHA, el Título X de la Ley N° 27.430 y el Decreto N° 353 del 23 de abril de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo I del Título X de la Ley N° 27.430 se establece un régimen optativo de revalúo impositivo para las personas humanas y sucesiones indivisas como así también para los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, residentes en el país.

Que para los sujetos que ejerzan tal opción, se prevé la aplicación de un impuesto especial, que se aplicará sobre la diferencia entre el valor de la totalidad de los bienes revaluados y el valor impositivo determinado conforme sus disposiciones.

Que, asimismo, en el artículo 295 de la mencionada ley se dispone que la opción de revalúo deberá efectuarse dentro del plazo que determine la reglamentación.

Que a través del Decreto N° 353 del 23 de abril de 2018, se reglamentaron sus disposiciones con el objeto de lograr su correcta aplicación.

Que en el artículo 12 del aludido decreto se prevé que el ejercicio de esa opción podrá realizarse hasta el último día hábil del sexto mes calendario inmediato posterior al Período de la Opción.

Que más allá de diversas circunstancias de orden local, el nuevo contexto internacional, que se ve reflejado en una mayor volatilidad de las variables financieras, acontecido con posterioridad a su dictado, hace aconsejable extender el plazo contemplado en el artículo citado precedentemente.

Que, en tal contexto, la extensión del plazo del Período de Opción permitirá que los responsables cuenten con un mayor período de tiempo a los fines de evaluar, analizar y adoptar la decisión que estimen más conveniente.

Que por otro lado, la extensión señalada también posibilitará a los profesionales intervinientes en el régimen optativo de revalúo impositivo, disponer de un plazo adicional para el desarrollo de todas las tareas vinculadas a ello, evitando a su vez la superposición con vencimientos de obligaciones fiscales generales.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

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