Procedimiento. Administradores de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares. Régimen de información. Su implementación.

Bs. As., 4/4/2011

BO: 06 de abril de 2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-1167-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que los distintos regímenes de información establecidos por esta Administración Federal coadyuvan a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables.

Que en tal sentido resulta aconsejable implementar un régimen informativo a cargo de los administradores de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares, respecto de los propietarios o titulares de cada puesto o local comercial, expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos.

Que en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los referidos sujetos, a los fines de cumplir con la obligación de informar las operaciones alcanzadas por el régimen.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese un régimen de información a cargo de los administradores (1.1.) de los complejos comerciales no convencionales (1.2.), ferias, mercados o similares, quienes quedan obligados a actuar como agentes de información, de acuerdo con los requisitos, plazos, formas y condiciones que se establecen por esta resolución general.

Art. 2º — Los sujetos alcanzados por la obligación prevista en el artículo anterior informarán los datos relativos a los siguientes conceptos:

a) Propietarios o titulares de la explotación de cada puesto o local comercial,

b) expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos, que los mismos se encuentren obligados a abonar, y

c) puestos o locales comerciales locados o sublocados respecto de los cuales el administrador del área comercial percibe las expensas comunes.

EXCEPCIONES

Art. 3º — Quedan exceptuados de este régimen aquellos complejos comerciales, ferias, mercados o similares cuya administración se encuentre a cargo de entes públicos pertenecientes a los Estados Nacional, provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

PRESENTACION DE LA INFORMACION

Art. 4º — Los responsables indicados en el Artículo 1º deberán presentar mensualmente los datos consignados en el Anexo II, utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE FERIAS - Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada F. 967 y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III.

Dicho aplicativo se encontrará disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

El deber de informar resultará obligatorio a partir de la determinación de las expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos que, en el período informado, correspondan a cada uno de los puestos o unidades físicas de explotación respecto de los cuales el administrador del área comercial perciba los importes respectivos y deberá cumplirse aun cuando los mismos se encuentren adeudados total o parcialmente.

Art. 5º — La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, y deberá cumplirse hasta el día 20 del mes inmediato siguiente al período que corresponda informar.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Art. 6º — En el supuesto que en un período determinado no hubiera información a suministrar en relación con algún complejo comercial, feria, mercado o similar, el administrador deberá informarlo, a través del sistema, consignando CERO (0) en el campo “Número de días que operó”.

- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE CADA PUESTO O LOCAL

Art. 7º — Los sujetos propietarios o titulares de cada puesto o local comercial deberán proporcionar al administrador del complejo comercial mediante nota (7.1.) con carácter de declaración jurada, la información indicada en el Anexo II, hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al período mensual que corresponda informar.

Art. 8º — De tratarse de casos en los que la efectiva explotación del puesto o local comercial no sea realizada en forma directa por su propietario o titular, este último deberá informar al administrador mediante nota (8.1.) con carácter de declaración jurada, los datos detallados en el Anexo II, respecto de los inquilinos u ocupantes a cualquier título, hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa.

- DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9º — Las infracciones o incumplimientos parciales o totales al régimen de información establecido por la presente, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones

Art. 10. — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente, el formulario de declaración jurada Nº 967 y el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE FERIAS - Versión 1.0”.

Art. 11. — Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del tercer mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3075

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1º.

(1.1.) A tales fines se entenderá como administrador al sujeto que bajo cualquier forma o modalidad jurídica tenga a su cargo la liquidación y percepción de las expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos.

(1.2.) A los efectos del presente régimen se entenderá por complejo comercial no convencional a los predios en los cuales más de un sujeto (fabricante, vendedor, comisionista u otros intermediarios), utiliza un espacio, puesto o similar, provisto a cualquier título por el titular de aquéllos o por quien bajo cualquier forma o modalidad jurídica explote los mismos, para la comercialización de productos y/o la prestación de servicios.

Artículos 7º y 8º.

(7.1.) (8.1.) Dicha nota deberá ser conservada por el administrador del complejo, a disposición del personal fiscalizador de este Organismo y deberá contener la fórmula por la cual el declarante afirme haberla confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno y ser fiel expresión de la verdad, de acuerdo con el último párrafo del Artículo 28 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3075

INFORMACION A SUMINISTRAR

  1. Honorarios de administración devengados respecto de la feria por el período informado.
  2. Datos del complejo comercial no convencional, feria, mercado o similar.
    1. Denominación.
    2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
    3. Domicilio del predio.
    4. Cantidad de días en que operó en el período que se informa.
    5. Período informado.
  3. Datos de los propietarios, ocupantes o sujetos obligados al pago de las expensas o contribuciones para gastos del complejo comercial.
    1. Carácter (propietario, locatario u otro sujeto).
    2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o en su defecto Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o, en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad.
    3. Apellido y nombres del propietario del puesto.
    4. Número o identificación del puesto de venta utilizado.
    5. Superficie total del puesto o local comercial en metros cuadrados.
    6. Período de explotación (en días).
    7. Importe total en pesos en concepto de expensas y/o contribución para gastos determinados para el período correspondiente.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 3075

SISTEMA “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE FERIAS - Versión 1.0”

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La utilización del sistema “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE FERIAS - Versión. 1.0”, requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2”. El mismo está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo “Windows 95” o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2”) HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.

El sistema permite:

  1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
  2. Administración de la información por responsable.
  3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
  4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
  5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
  6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.
  7. Generación de soportes de resguardo de la información del responsable.

Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través del cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

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