IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 992, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.

Bs. As., 8/4/2011. BO: 11 de abril de 2011.

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-1170-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias, estableció las formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los incisos a), b), c) e incorporado a continuación del inciso d) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que lleven sistemas contables que les permitan confeccionar balances en forma comercial, para la determinación e ingreso del referido impuesto.

Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos permite habilitar un servicio con “Clave Fiscal” a través del sitio “web” institucional, a efectos de la presentación de los Estados Contables en formato “pdf” en sustitución del soporte papel, extendiendo dicha obligación a la totalidad de los sujetos mencionados en el primer considerando.

Que razones de buena administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS”, para la confección de la respectiva declaración jurada.

Que en virtud de la naturaleza y alcance de las modificaciones efectuadas a la citada resolución general, así como de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta aconsejable proceder a su sustitución.

Que para facilitar la lectura e interpretación, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ALCANCE

Artículo 1: Los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del citado artículo, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente resolución general.

Lo dispuesto precedentemente comprende también a las sociedades de personas y empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el Artículo 53 del Código de Comercio, cumplan con los demás requisitos por él exigidos.

DETERMINACION DEL IMPUESTO

Artículo 2: La determinación del impuesto y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 10.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general, o la versión que —a tales efectos— se apruebe en el futuro.

El mencionado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Artículo 3: Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas —originales o rectificativas— correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hayan operado hasta el mes de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando el programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0”.

PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y ESTADOS CONTABLES

Artículo 4: Los sujetos indicados en el Artículo 1º deberán presentar:

  1. El formulario de declaración jurada F. 713 generado por el programa aplicativo que corresponda conforme lo establecido por los Artículos 2º y 3º.

    El mencionado formulario se enviará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http: / /www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

    A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

    Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.

    El listado de entidades homologadas podrá ser consultado en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

  2. El “Informe para Fines Fiscales” —excepto los responsables referidos en el segundo párrafo del Artículo 1º—, el cual podrá confeccionarse mediante alguno de los siguientes formularios:

    1. Formulario de declaración jurada F. 760/C por duplicado, conforme a lo previsto en el Anexo III de la presente.

    2. Formulario de declaración jurada F. 780, de acuerdo con lo dispuesto por el Anexo IV de la presente.

    La utilización de uno de ellos respecto de un período fiscal, no impide efectuar presentaciones correspondientes a períodos posteriores utilizando el otro formulario.

  3. La Memoria, Estados Contables e informe de auditoría del respectivo período fiscal (4.1.), en formato “.pdf”.

    A efectos de cumplir con esta obligación, se deberá ingresar al servicio “Transferencia Electrónica de Estados Contables” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada, como mínimo, con Nivel de Seguridad 2.

    Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos requeridos por el sistema (4.2.), y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato “.pdf”.

    Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

INGRESO DEL IMPUESTO, INTERESES RESARCITORIOS, MULTAS Y/O PAGOS A CUENTA

Artículo 5: El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, deberá efectuarse —según el sujeto de que se trate— conforme se indica a continuación:

  1. Contribuyentes y/o responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) —Capítulo II—, sus correspondientes modificatorias y complementarias: mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1778, sus modificatorias y complementarias.

  2. Demás responsables: opcionalmente por el procedimiento indicado en el inciso anterior o mediante depósito bancario, según lo previsto en la Resolución General Nº 1217 y su modificatoria.

VENCIMIENTOS

Artículo 6: La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberá efectuarse hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos que —de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— establezca este Organismo para cada año calendario (6.1.).

El vencimiento para la presentación de los elementos previstos en los incisos b) y c) del Artículo 4º, operará hasta los mismos días indicados en el párrafo anterior, según corresponda, del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial.

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 7: Las empresas que hayan llevado a cabo transacciones comprendidas dentro de las disposiciones de precios de transferencia contenidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se encuentran obligadas a presentar —además de la declaración jurada determinativa del impuesto— una declaración jurada complementaria, con arreglo a lo previsto en la Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias.

Artículo 8: Los sujetos mencionados en el Artículo 1º deberán presentar, en la forma, plazos y condiciones que oportunamente establezca este Organismo, una declaración jurada informativa que contenga, entre otros datos, los siguientes:

  1. La composición de los importes consignados en los campos “Otros Ajustes”/”Otras Previsiones” de las pantallas “Ajustes Resultado Impositivo”, del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS”.

  2. Las operaciones realizadas en moneda extranjera y las posiciones de moneda extranjera:

    1. Respecto de los rubros del activo y pasivo informados en el formulario de declaración jurada F. 713, que tengan su origen en operaciones efectuadas en dicha moneda: el tipo y cantidad de la misma, y

    2. las operaciones de cambio realizadas durante el período fiscal que se declare, agrupadas de acuerdo con el rubro del balance al cual pertenecen.

Artículo 9: Apruébanse los Anexos I a V qué forman parte de la presente y el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 10.0”.

Artículo 10: Toda cita efectuada a normas que se dejan sin efecto por el Artículo 11, debe entenderse referida a la presente, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

Artículo 11: Déjanse sin efecto a partir de la aplicación de la presente las Resoluciones Generales Nº 992, Nº 1061, Nº 1194, Nº 1216, Nº 1379, Nº 1386, Nº 1414, Nº 1437, Nº 1455, Nº 1520, Nº 1770, Nº 2020, Nº 2047, Nº 2107, Nº 2142, Nº 2243, Nº 2432 y Nº 2794, y las Notas Externas Nº 10/02 (AFIP) y Nº 11/02 (AFIP), no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, se mantiene la vigencia de los formularios de declaración jurada F. 713, F. 760/C y F. 780, y de los programas aplicativos denominados “INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0” y “GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0”, aprobados oportunamente por este Organismo, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se consignan en el Apartado IV del Anexo IV y en el Anexo V, respectivamente.

Artículo 12: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive.

No obstante, la obligación dispuesta en el inciso c) del Artículo 4º resultará de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive, a cuyos efectos las presentaciones que correspondan a los ejercicios cerrados hasta el 30 de diciembre de 2010, inclusive, podrán efectuarse hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive.

Artículo 13: Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3077

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 4:

(4.1.) Se considerará a tales fines, la Memoria y Estados Contables exigibles por los organismos de control correspondientes, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público independiente —con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula—.

(4.2.) Datos a consignar:

  1. Período fiscal.

  2. Original o rectificativa.

  3. Si se trata de una presentación de período irregular.

  4. Motivo de la presentación: Balance y Estados Contables, Inicio, Cambio de cierre, Reorganización, Liquidación, Otros.

  5. Fecha de cierre del ejercicio comercial.

  6. Si se trata de un informe de auditoría o de una certificación literal

  7. Fecha del informe de auditoría o certificación literal.

  8. Fecha de legalización en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad correspondiente.

  9. Consejo Profesional o entidad interviniente.

  10. Identificación/referencia del trámite de legalización.

  11. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contador o estudio contable que certifica los Estados Contables.

  12. Tipo de resultado contable (pérdida/ganancia).

  13. Monto del resultado contable.

Artículo 6:

(6.1.) Cuando alguna de las fechas de vencimiento general que se establezcan coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3077

PROGRAMA APLICATIVO “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 10.0”

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

El programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y/o responsables del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada anual.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el “S.I.Ap. —Sistema Integrado de Aplicaciones— Versión 3.1 Release 5 o superior” y al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para liquidar el impuesto.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente.

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar la declaración jurada del impuesto a las ganancias de sociedades y empresas que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balance en forma comercial.

2. Requerimientos de “hardware” y “software”

2.1. PC con Procesador de 500 Mhz o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb (disponibles para la instalación).

2.5. “Windows 98” o NT o superior.

2.6. Instalación previa del “S.I.Ap. —Sistema Integrado de Aplicaciones— Versión 3.1 Release 5 o superior”.

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada

La confección del formulario de declaración jurada F. 713 se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.

4. Novedades de esta versión

- Pestaña “Saldo de Impuesto”:

  1. Se incorporó el rubro “Cómputo de Bonos y Certificados Fiscales”.

  2. Se agregó el campo “Saldo a Favor por Fusión o Absorción”.

  3. Se ajustó el ítem “Retenciones y Percepciones”, a efectos de incorporar el campo “Tipo de Operación”.

  4. Se modificó la validación del campo “Si estuvo sujeto a renta/bienes de fuente extranjera al pago de impuestos análogos en el exterior”, que consiste en que si el impuesto determinado de fuente extranjera es mayor a cero, se habilitará el detalle de impuesto análogo pagado en el exterior.

  5. Se modificaron las validaciones de los campos “Cómputo de Créditos y Débitos”.

- Pestaña “Declaración Jurada”:

  1. Se agregó el campo “Es empresa continuadora?”, a fin de informar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa antecesora.

- Pantalla “Detalle de Rodados”:

  1. Se habilitó la posibilidad de importar la información respectiva.

- Pantalla “Estado de Resultados”:

  1. En el Rubro “Costo Total”, se realizó la incorporación del siguiente detalle:

    1. Servicios Públicos - Energía Eléctrica.

    2. Servicios Públicos - Gas.

    3. Servicios Públicos - Agua.

    4. Servicios Públicos - Telefonía.

    5. Seguros.

    6. Gastos de Combustible.

    7. Propaganda, Publicidad y “Merchandising”.

    8. Otros.

  2. b) En el Rubro “Total otros Egresos”, se incorporó una tabla asociada con las siguientes descripciones:

    1. Servicios Públicos - Energía Eléctrica.

    2. Servicios Públicos - Gas.

    3. Servicios Públicos - Agua.

    4. Servicios Públicos - Telefonía.

    5. Seguros.

    6. Gastos de Combustible.

    7. Propaganda, Publicidad y “Merchandising”.

    8. Viáticos, Refrigerio y Transporte.

    9. Gastos Médicos y Análisis Preocupacionales.

    10. Sistemas de Seguridad y Transporte de caudales.

    11. Alquiler de Inmuebles, Maquinarias y Equipos (Incluye Leasing).

    12. Otros.

NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la “Ayuda” del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 3077

INFORME PARA FINES FISCALES

ADECUACION DEL FORMULARIO F. 760/C

A efectos de emitir el “Informe para Fines Fiscales” con relación a los conceptos e importes consignados en la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias, los profesionales intervinientes utilizarán el formulario F. 760/C con las siguientes adecuaciones:

  1. En el Apartado A, Punto II - Información Examinada, primer párrafo, se testará la expresión “...Estado de Situación Patrimonial (AP.I), Estado de Resultado (AP.II), Costo de Ventas y/o Servicios (AP.III), Evolución del Patrimonio Neto (AP.IV), de los formularios Nros. 760/761 (1).”, y se consignará la expresión “... Balance Contable —Rubro 1, incisos a), b) y c)— y Determinación del Resultado Neto —Rubro 2, inciso a)— del formulario F. 713.”. Se testará completamente el segundo párrafo.

  2. En el Apartado IV - Informe, inciso a) se testará la expresión “... en los Apartados I, II, III y IV de los formularios Nros. 760/761 (1) y en los Rubros 1-c (Col. I o Col. II), 8 y 9 de los formularios Nros. 760/A - 761/A (1) y 760/B - 761/B (1) ...”, y se consignará la expresión “... en el Rubro 1, incisos a), b) y c) y en el Rubro 2, inciso a) del formulario F. 713 ...”.

El formulario de declaración jurada F. 760/C podrá ser transferido desde el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Asimismo, deberá estar suscripto por el profesional certificante —contador público independiente— y la firma legalizada por el consejo profesional, colegio o entidad que ejerza el control de la matrícula.

La presentación del citado formulario se efectuará en la dependencia de este Organismo en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos. El duplicado del formulario sellado acreditará el cumplimiento de la obligación.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 3377

INFORME PARA FINES FISCALES

FORMULARIO F. 780

I - GENERALIDADES

A - CONFECCION DE LA DECLARACION JURADA

La confección del formulario de declaración jurada F. 780 se realizará utilizando el programa aplicativo denominado “INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0”.

El mencionado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

B - PRESENTACION DEL FORMULARIO

Los sujetos podrán optar por formalizar la presentación del “Informe para Fines Fiscales” con la intervención de un Contador Público independiente, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, que haya suscripto convenio con esta Administración Federal, mediante alguno de los procedimientos que a continuación se detallan:

  1. Por transferencia electrónica de datos, vía “Internet”, a través de la conexión a los sitios de las entidades mencionadas, o

  2. por medio de la entrega de los siguientes elementos:

    1. UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½’’) HD rotulado con indicación de: “Impuesto a las ganancias - Informe para Fines Fiscales”, apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal.

    2. El formulario de declaración jurada F. 780, que resulte del programa aplicativo indicado en el apartado anterior, por duplicado.

En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 780.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.

De resultar aceptada la información se entregará un acuse de recibo; conforme al modelo indicado en el Apartado II de este anexo.

No serán admitidas las presentaciones efectuadas mediante envío postal.

C - TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DATOS

A los fines de habilitar el procedimiento dispuesto en el inciso a) del primer párrafo del apartado anterior, el profesional interviniente deberá, en forma previa a su utilización:

  1. Firmar un contrato de adhesión.

  2. Obtener la clave de seguridad e identificación personal para poder operar con el sistema.

El contrato de adhesión contendrá —como mínimo— los datos que se consignan en el modelo que consta como Apartado III de este anexo, y será presentado en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor, ante la entidad representativa habilitada por este Organismo para operar con el sistema.

Asimismo, deberá ser firmado únicamente ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerza el control de la matrícula, el que legalizará la firma y se constituirá en depositaria del documento suscripto.

La mencionada firma implica la aceptación por parte del profesional adherido, de la modalidad establecida por el presente anexo, en todos sus términos, validando la presentación por transferencia electrónica del contenido del “Informe para Fines Fiscales”.

El profesional adherido ingresará al sistema la clave de seguridad e identificación personal a que alude el inciso b) del primer párrafo, para efectuar la transferencia.

Dicha clave será de exclusivo, conocimiento del profesional interviniente y tendrá carácter confidencial, siendo éste responsable por su uso y custodio de su confidencialidad.

El formulario de declaración jurada F. 780 previsto como “Informe para Fines Fiscales” presentado por esta modalidad, se considerará formalizado con los alcances del Artículo 28 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.

El sistema emitirá electrónicamente un acuse de recibo, cuyo modelo consta en el Apartado II de este anexo. El referido comprobante y la copia del formulario de declaración jurada F. 780 acreditarán la presentación efectuada.

Las presentaciones por transferencia electrónica podrán ser realizadas las VEINTICUATRO (24) horas del día, los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año. Serán consideradas presentadas en término las transmisiones que se hubieran iniciado antes de la hora VEINTICUATRO (24) del día de vencimiento.

Ante la inoperatividad del sistema, el profesional interviniente deberá efectuar la presentación conforme al procedimiento indicado en el inciso b) del primer párrafo del Apartado B, o a través del formulario de declaración jurada F. 760/C previsto en el inciso b), punto 1., del Artículo 4º de esta resolución general.

Las entidades profesionales serán responsables del almacenamiento de la información y la posterior transmisión de los datos, a este Organismo, como también del otorgamiento de las claves de seguridad e identificación personal a los profesionales actuantes, para asegurar la autoría e inalterabilidad de la transferencia electrónica.

II - ACUSE DE RECIBO DEL INFORME PARA FINES FISCALES

Los “acuse de recibo” de presentación del “Informe para Fines Fiscales” serán generados por el sistema y contendrán como mínimo los siguientes datos:

  • 1. Número de formulario “F. 780”.

  • 2. Número verificador.

  • 3. Entidad receptora.

  • 4. Sucursal.

  • 5. Domicilio o sitio de Internet, según corresponda.

  • 6. Código de usuario.

  • 7. Número de caja.

  • 8. Fecha y hora de recepción.

  • 10. Número de transacción.

  • 11. Código de control.

  • 12. C.U.I.T. del contador público.

  • 13. C.U.I.T. del contribuyente.

  • 14. Período fiscal.

  • 15. Concepto.

  • 16. Código de impuesto y descripción.

III - MODELO DE CONTRATO DE ADHESION

CONTRATO DE ADHESION Nº

REGIMEN OPTATIVO PARA LA PRESENTACION ELECTRONICA DEL “INFORME PARA FINES FISCALES”

Don ……………………………………….. (1) D.N.I./L.E./L.C. Nº ……………… (2) en mi carácter de ……………………………..(3), con número de C.U.I.T. …………………………(4), domiciliado en …………………………………(5), con matrícula (tomo ………………, folio ……………….., Consejo Profesional de Ciencias Económicas de ………………………………….)(6), vengo a adherirme al régimen optativo para la presentación electrónica del “Informe para Fines Fiscales”, conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3077.

Declaro que la clave de seguridad e identificación personal seleccionada es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso.

Los informes de auditoría/certificaciones profesionales presentados bajo este régimen serán válidos y considerados formalizados en los términos del Artículo 28 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, responsabilizándome como titular o responsable por la autenticidad de los datos transmitidos en mi nombre y bajo la clave de seguridad e identificación personal.

La presente adhesión se depositará en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas/entidad ………………………………..(7), el que se encuentra debidamente habilitado.

En…………………… a los …………. días del mes de ……………… de ……………(8).

…………………………………….. …………………………………………
Firma del profesional interviniente Firma del representante legal del Consejo/Entidad

(1) Nombre y apellido del profesional interviniente.

(2) Tipo y número de documento del profesional interviniente.

(3) Título habilitante.

(4) Indicar el número.

(5) Domicilio fiscal del profesional interviniente.

(6) Indicar el número de tomo, número de folio y Consejo Profesional de Ciencias Económicas/entidad en la que se encuentre matriculado.

(7) Consignar el Consejo Profesional de Ciencias Económicas/entidad donde quedará depositado el “contrato de adhesión”.

(8) Indicar el lugar y fecha en donde se firmará el contrato de adhesión.

IV - PROGRAMA APLICATIVO “INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0”. CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

El programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes del impuesto a las ganancias, a efectos de generar el “Informe para Fines Fiscales”.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones” y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información respectiva.

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar el formulario de declaración jurada F. 780 previsto como “Informe para Fines Fiscales”.

2. Requerimientos de “hardware” y “software”

2.1. PC con Procesador de 500 Mhz o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb (disponibles para la instalación).

2.5. Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes).

2.6. “Windows 98” o NT o superior.

2.7. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o superior”.

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada

La confección del formulario de declaración jurada se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, correspondiendo tener en cuenta las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias, así como las normas vigentes emitidas por los Consejos Profesionales o entidades que ejerzan el control de la matrícula.

El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 3077

PROGRAMA APLICATIVO “GANANCIAS - SOCIEDADES - Versión 6.0”

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

El programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada anual.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 5 o superior” y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para liquidar el impuesto.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente.

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar la declaración jurada del impuesto a las ganancias de sociedades y empresas que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balance en forma comercial, teniendo en cuenta la reforma introducida por la Ley Nº 25.063.

2. Requerimientos de “hardware” y “software”

2.1. PC con Procesador de 500 Mhz o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles para la instalación).

2.5. “Windows 98” o NT o superior.

2.6. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o superior”.

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada

La confección del formulario de declaración jurada F. 713 se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.

De acuerdo con el criterio general establecido, la aplicación estructura el trabajo en dos etapas: “Detalle” y “Resultado”.

Detalle:

Comprende todas las pantallas y cuadros de ingreso de los datos necesarios para que el sistema efectúe todas las validaciones, cálculos y traslados de importes y posteriormente muestre la declaración jurada resultante.

Resultado:

El sistema muestra en forma progresiva a través de distintos cuadros, los datos procesados de acuerdo con el esquema general de liquidación. Finaliza con la determinación del impuesto, el saldo resultante y, de corresponder, la forma de ingreso.

- Fuente argentina/extranjera:

De acuerdo con la ley del gravamen, se efectúa un tratamiento separado de los resultados — conforme a la norma vigente— según la fuente que los originó.

- Empresas promovidas:

Para este tipo de empresas, el sistema prevé la carga de información relacionada con cada proyecto promovido, a partir del resultado contable.

Los ajustes, el cómputo de quebrantos anteriores, la determinación del resultado impositivo, la determinación del impuesto y los beneficios promocionales, se efectúan en forma independiente para cada proyecto.

- Quebrantos específicos:

A partir de los datos de ingreso se determinan los quebrantos por venta de acciones y por instrumentos y/o contratos derivados por operaciones del ejercicio que no encuadren dentro de las definidas como de cobertura por el último párrafo del Artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Para ambos casos, el sistema permite conocer la utilidad específica, a partir de la cual se computarán los quebrantos anteriores que reconocen el mismo origen.

NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la “Ayuda” del aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1, y pueden imprimirse.

RESOLUCION GENERAL Nº 3077

GUIA TEMATICA

ALCANCE

DETERMINACION DEL IMPUESTO
- Confección de la declaración jurada. Utilización del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 10.0” Art. 2º
- Cierres de ejercicio operados hasta noviembre de 2005, inclusive. Utilización del programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0” Art. 3º
PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y ESTADOS CONTABLES Art. 4º
INGRESO DEL IMPUESTO, INTERESES RESARCITORIOS, MULTAS Y/O PAGOS A CUENTA Art. 5º
VENCIMIENTOS Art. 6º
OTRAS DISPOSICIONES
- Precios de transferencia. Sujetos alcanzados Art. 7º
- Declaraciones juradas informativas Art. 8º
- Aprobación de Anexos Art. 9º
- Cita a normas derogadas. Efectos Art. 10
- Detalle de las normas dejadas sin efecto. Art. 11
- Vigencia Art. 12
- De forma Art. 13
ANEXOS
I - NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
II - SISTEMA “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 10.0”. CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
III - INFORME PARA FINES FISCALES. ADECUACION DEL FORMULARIO F. 760/C
IV - INFORME PARA FINES FISCALES. FORMULARIO F. 780
- GENERALIDADES I
- ACUSE DE RECIBO DEL INFORME PARA FINES FISCALES II
- MODELO DE CONTRATO DE ADHESION III
- PROGRAMA APLICATIVO “INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0”. CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO IV
V - PROGRAMA APLICATIVO “GANANCIAS - SOCIEDADES - Versión 6.0”. CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

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