Los establecimientos industriales que realicen la molienda de caña de azúcar, deberán registrar en la AFIP los contratos de maquila celebrados con el producto agropecuario. Además, se deberá informar anualmente todas las operaciones efectuadas en el año.

Según la ley que regula estos contratos, (Ley 25113) "habrá contrato de maquila o de depósito de maquila cuando el productor agropecuario se obligue a suministrar al procesador o industrial materia prima con el derecho de participar, en las proporciones que convengan, sobre el o los productos finales resultantes, los que deberán ser de idénticas calidades a los que el industrial o procesador retengan para sí."

La Resolución 3099, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que los establecimientos industriales —ingenios— que realicen la molienda de caña de azúcar, deberán registrar estos contratos en los plazos que se indican a continuación:

  1. Los celebrados con anterioridad al 14 de mayo, correspondientes a la zafra del año 2011: dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes a dicha fecha.
  2. Los celebrados a partir del 14 de mayo, inclusive: dentro de los 15 días hábiles  administrativos siguientes a su celebración o con anterioridad al ingreso de la caña de azúcar al ingenio, lo que fuere anterior.

Para llevar a cabo la registración se deberá ingresar al servicio denominado “Registro de Contratos de Maquila de Caña de Azúcar”, disponible en el sitio web de la AFIP.

La información a suministrar por cada contrato es la siguiente:

  • Fecha del contrato.
  • Año de la zafra (al que corresponde el contrato).
  • Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del productor.
  • Domicilio de entrega de la caña de azúcar.
  • Fecha comprometida de la primera entrega de la caña de azúcar.
  • Kilos de caña de azúcar comprometidos.
  • Porcentaje pactado de distribución de azúcar para el ingenio.
  • Porcentaje pactado de distribución de azúcar para el productor.
  • Domicilio acordado de depósito de azúcar correspondiente al productor.
  • Porcentaje pactado de distribución de alcohol para el ingenio.
  • Porcentaje pactado de distribución de alcohol para el productor.
  • Domicilio acordado de depósito de alcohol correspondiente al productor.

Información anual

Además, de la obligación de registrar cada contrato celebrado, se deberá informar al 31 de diciembre de cada año los siguientes datos:

  • Cantidades de caña de azúcar efectivamente entregadas por el productor.
  • Kilos de azúcar totales obtenidos.
  • Litros de alcohol obtenidos.

Dicha información se deberá suministrar hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente al de la zafra a la que correspondan los contratos registrados.

Normativa

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