Desde el anticipo que comienza a vencer a partir de hoy, los contribuyentes de ARBANet deberán informar la totalidad de sus ingresos mensuales y las retenciones y percepción sufridas.

Mediante Resolución 24/2011, aún no publicada en el Boletín Oficial, se estableció que a partir del anticipo abril/2011 se deberá informar, con caracter de declaración jurada:

  1. El total de ingresos gravados, no gravados y exentos requeridos por la aplicación informática;
  2. El total de ingresos gravados de las actividades indicadas por la Agencia de Recaudación en la aplicación;
  3. El total de retenciones y percepciones sufridas.

Antes de la reforma, esta información se debía suministrar cuando se ejercía la opción de adecuación de los anticipos (en más o en menos). A partir de ahora se deberá hacer siempre en el momento de ingresar en la aplicación para la liquidación del anticipo.

Además, la norma establece que la opción de modificación del anticipo solo "podrá ejercerse ... hasta el último día del mes en el cual opere el vencimiento para el pago del anticipo que se pretende readecuar. La aplicación informática rechazará de manera automática cualquier intento posterior de modificación de dicha estimación".

Normativa:

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