La Resolución 1415 de la AFIP establece los plazos máximos para emitir y entregar los comprobantes respaldatorios de las operaciones.

En general los plazos establecidos tienen en cuenta las situaciones particulares de cada actividad. Por ejemplo, no es necesario emitir un comprobante por cada venta, sino que se pueden detallar, en una sola factura, todas las operaciones realizadas con un cliente en el mes, a la finalización del mismo. Como veremos, esto es solamente aplicable a las ventas realizadas a empresas y no a consumidores finales.

También existen prestadores de servicios que, por no tener un plazo expreso de finalización, deben emitir sus comprobantes al finalizar el mes y no al momento de concretar la prestación. Esto es el caso, por ejemplo, de los servicios de vigilancia monitoreada, de mantenimiento, de comedor para el personal, y otros casos de similares características. Según la Resolución 1415 se entiende por servicios continuos "aquellas prestaciones de servicios que no poseen un plazo expreso de finalización. Cuando superan el mes calendario, la obligación de emitir la factura o documento equivalente, nacerá a la finalización de cada uno. Dicha obligación no será aplicable en el caso de servicios públicos".

A continuación se muestran los plazos máximos para la emisión y entrega de los comprobantes respaldatorios de cada una de las siguientes operaciones:

OperaciónFecha limite para su emisiónPlazo de entrega
Compraventa de cosas muebles. Último día del mes calendario en que se produjo la entrega de la cosa mueble o de su puesta a disposición del comprador, lo que fuera anterior. Dentro de los DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de emisión.
Locaciones y prestaciones de servicios. Locaciones de obras. Día en que se concluya la prestación o ejecución o en que se perciba -en forma total o parcial- el precio, el que fuera anterior.
Servicios continuos. Último día de cada mes calendario, excepto que con anterioridad se hubiera percibido -en forma total o parcial- el precio o concluido la operación.
Locaciones de cosas. Fecha de vencimiento fijada para el pago del precio o alquiler correspondiente a cada período.
Anticipos que fijan precio. Día en que se perciba -en forma total o parcial- el importe del anticipo.
Provisión de agua corriente, de servicios cloacales, de desagüe, electricidad, gas, teléfono, televisión por cable, "Internet" y demás servicios de telecomunicaciones. Fecha del primer vencimiento fijado para su pago. Hasta la fecha del primer vencimiento fijado para su pago.
Pesaje de productos agropecuarios. Día en que se realice la operación de pesaje. En el acto de realizarse la operación de pesaje.

De tratarse de operaciones con Consumidores Finales la entrega de los referidos documentos corresponderá ser efectuada en el momento en que se realice la operación, entendiéndose por tal, el que para cada caso se indica:

  1. Compraventa de cosas muebles: cuando se verifique la entrega o puesta a disposición del comprador, o se perciba —en forma total o parcial— el precio, lo que fuera anterior.
  2. Prestaciones de servicios y locaciones de obras y servicios: cuando se concluya la prestación o ejecución, o se perciba —en forma total o parcial— el precio, lo que fuera anterior.

Comprobantes comprendidos

Según la Resolución 1415 los plazos de emisión y entrega enunciados anteriormente se aplican a los siguientes comprobantes:

  • Comprobantes que respaldan la operación realizada:
    • Facturas.
    • Facturas de exportación.
    • Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, emitido por el comprador de dichos bienes.
    • Recibos emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios.
    • Notas de débito y/o crédito.
    • Tiques emitidos mediante la utilización de máquinas registradoras, por los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) hasta el día 12 de febrero de 1999, inclusive, siempre que dichas máquinas hayan estado habilitadas y utilizadas, por los citados sujetos, con anterioridad a la fecha mencionada.
    • Tiques, facturas, tiques factura, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", homologado por este organismo, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento, como documentos no fiscales homologados.
    • Documentos equivalentes a los indicados precedentemente.
  • Comprobantes que respaldan la operación de pesaje de productos agropecuarios:
    •  tiques de balanza o documento equivalente.

Sanciones

Según la Ley de Procedimiento Fiscal (Ley 11.683, Art. 40) quienes no emitan comprobantes, en las formas, requisitos y condiciones que establece la AFIP, podrán ser sancionados con multa de $ 300 a $ 30.000 o clausura de 3 a 10 días del establecimiento, local, oficina, o lugar donde se desarrolle la actividad. Estas sanciones proceden cuando el valor de los bienes y/o servicios superen los $10.

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar