Mediante Resolución 4695, publicada en el Boletín Oficial de hoy, la AFIP estableció entre los días 13 y 26 de abril un nuevo período de feria fiscal extraordinario.

Efectos de la feria fiscal

  • Se suspenden los plazos procesales.
  • No se modifican los términos de prescripción de las acciones y poderes del fisco para reclamar los tributos ni comprenden a los procedimientos administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
  • Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante la feria fiscal, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria de que se trate.
  • No impide el ejercicio de actividades de contralor de la AFIP.
  • Los jueces administrativos, mediante resolución fundada, podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del fisco.
  • La AFIP podrá disponer, asimismo, que la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero, se realicen ante determinadas dependencias, independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan.

AFIP - Resolución General 4695/2020

Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario. Resolución General N° 1.983, sus modif. y compl. Norma complementaria.

Visto y considerando

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00216219- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso un aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, el que fue prorrogado por su par N° 325 del 31 de marzo de 2020, hasta el 12 de abril de 2020, inclusive.

Que en línea con ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó las Acordadas Nros. 6/20 y 8/20, estableciendo ferias extraordinarias respecto de todos los tribunales federales y nacionales, y demás dependencias integrantes del Poder Judicial, por los plazos de aislamiento fijados en los mencionados decretos.

Que en consecuencia, esta Administración Federal dictó las Resoluciones Generales Nros. 4.682 y 4.692, fijando períodos de ferias fiscales extraordinarios hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

Que atento que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355 del 11 de abril de 2020 extendió nuevamente el aislamiento entre los días 13 y 26 de abril del corriente, ambos inclusive, y que mediante la Acordada N° 10/20 el Máximo Tribunal prorrogó la feria extraordinaria judicial por igual plazo, este Organismo estima conveniente fijar un nuevo período de feria fiscal extraordinario en concordancia con el plazo citado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Coordinación Técnico Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 13 y 26 de abril de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

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