Mediante Resolución 33/2011 ARBA estableció los requisitos para acceder a las bonificaciones por buen cumplimiento en los impuestos inmobiliario, automotor y a las embarcaciones deportivas.

Bonificación por buen cumplimiento

IMPUESTO INMOBILIARIO

La bonificación es del 5% del monto de cada cuota en el Impuesto Inmobiliario Edificado, siempre que se abone en término.

Dicha bonificación, se incrementará al 10% cuando cinco días antes de la fecha de vencimiento de la cuota a bonificar, los contribuyentes declaren a partir de la entrada en vigencia de la presente, su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI). Esta bonificación se otorgará por única vez sobre el importe original de la cuota del impuesto a vencer y se hará efectiva a partir de la segunda cuota de vencimiento del impuesto.

Edificado

Cuota
a Vencer
Cancelados o regularizados (plan no decaído) años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010Canceladas
cuotas vencidas 2011
Fecha de cumplimiento
de condiciones
1/2011
y anual
2006, 2007, 2008, 2009 y 01 a 04/2010 Ninguna Cinco días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2011 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 1/2011 Cinco días antes del vencimiento de la cuota 2
3/2011 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 1/2011 Cinco días antes del vencimiento de la cuota 3
4/2011 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 1 y 2/2011 Cinco días antes del vencimiento de la cuota 4
5/2011 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 1, 2 y 3/2011 Cinco días antes del vencimiento de la cuota

Baldío

Cuota
a Vencer
Cancelados o regularizados (plan no decaído) años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010Canceladas
cuotas vencidas 2011
Fecha de cumplimiento
de condiciones
1/2011
y anual
2006, 2007, 2008, 2009 y 01 a 04/2010 Ninguna Cinco días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2011 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 1/2011 Cinco días antes del vencimiento de la cuota 2
3/2011 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 1/2011 Cinco días antes del vencimiento de la cuota 3
4/2011 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 1, 2 y 3/2011 Cinco días antes del vencimiento de la cuota 4

IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

La bonificación es del 20% del monto de cada cuota en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Rural.

Dicha bonificación, se incrementará al 25% cuando cinco días antes de la fecha de vencimiento de la cuota a bonificar, los contribuyentes declaren a partir de la entrada en vigencia de la presente, su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).

Cuota
a Vencer
Cancelados o regularizados (plan no decaído) años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010Canceladas
cuotas vencidas 2011
Fecha de cumplimiento
de condiciones
1/2011 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 Ninguna Cinco días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2011 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 1/2011 Cinco días antes del vencimiento de la cuota 2
3/2011 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 1 y 2/2011 Cinco días antes del vencimiento de la cuota 3

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

La bonificación es del 5% del monto de cada cuota en el Impuesto a los Automotores, siempre que se abone en término como se detalla a continuación:

Cuota
a Vencer
Cancelados o regularizados (plan no decaído) años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010Canceladas
cuotas vencidas 2011
Fecha de cumplimiento
de condiciones
1/2011
y anual
2006, 2007, 2008, 2009 y 01 a 04/2010 Ninguna Cinco días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2011 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 1/2011 Cinco días antes del vencimiento de la cuota 2
3/2011 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 1/2011 Cinco días antes del vencimiento de la cuota 3
4/2011 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 1 y 2/2011 Cinco días antes del vencimiento de la cuota 4
5/2011 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 1, 2 y 3/2011 Cinco días antes del vencimiento de la cuota 5

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN

La bonificación es del 5% del monto de cada cuota en el Impuesto a la Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

Dicha bonificación, se incrementará al 10% cuando cinco días antes de la fecha de vencimiento de la cuota a bonificar, los contribuyentes declaren a partir de la entrada en vigencia de la presente, su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI). Esta bonificación se otorgará por única vez sobre el importe original de la cuota del impuesto a vencer y se hará efectiva a partir de la segunda cuota de vencimiento del impuesto.

Cuota
a Vencer
Cancelados o regularizados (plan no decaído) años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010Canceladas
cuotas vencidas 2011
Fecha de cumplimiento
de condiciones
1/2011 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 Ninguna Cinco días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2011 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 1/2011 Cinco días antes del vencimiento de la cuota 2

Descuento por cancelación total anticipada

Se aplicarán los siguientes descuentos a los contribuyentes que opten por cancelar el monto total de las cuotas no vencidas de los impuestos Inmobiliario y/o a los Automotores correspondientes al ejercicio 2011.

CANCELACIÓN ANTICIPADAAUTOMOTORESURBANO EDIFICADOURBANO BALDIO
A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CUOTA 2 6% 6% 4%
A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CUOTA 3 4% 4% 2%
A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CUOTA 4 2% 2% -

Vencimientos

Ver en la página web de ARBA: Agenda de vencimientos 2011.

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