Mediante Resolución 3/2011, la Comisión Arbitral estableció el criterio con el cual las entidades emisoras, comercializadoras, administradoras y/o licenciatarias del sistema de Tarjetas de Créditos deberán efectuar la distribución de sus ingresos a los fines de calcular los coeficientes de distribución. La norma será de aplicación a partir del ejercicio fiscal 2012.

En efecto, los referidos ingresos deberán atribuirse a la jurisdicción donde los servicios son efectivamente prestados, entendiéndose que:

  1. Los ingresos obtenidos por servicios prestados a los titulares y/o usuarios del sistema deberán asignarse al domicilio del titular de la  tarjeta.
  2. Los ingresos obtenidos de los proveedores o comercios adheridos al sistema deberán asignarse al lugar donde se encuentra ubicada la terminal de captura de la operación.
  3. Los ingresos obtenidos de las entidades emisoras o pagadoras deberán asignarse a la jurisdicción donde se encuentran radicadas las sucursales de la entidad emisora o pagadora.

En cambio, los ingresos provenientes de cargos financieros —compensatorios o financieros—, intereses punitorios y/u otros servicios financieros, se atribuirán en un 80% a la jurisdicción del domicilio del cliente y en un 20% donde se encuentre situada la administración o sede central.

Todo lo anterior es aplicable a aquellas entidades que no estén comprendidas en la Ley 21526 (Entidades financieras), en cuyo caso se aplicará el régimen que establece el Art. 8 del convenio multilateral.

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