Mediante Resolución 392, se interpreta el alcance de la exención sobre los instrumentos y actos relativos a la transferencia de dominio de vehículos usados destinados al transporte de carga o de pasajeros.

En efecto, la exención se aplica a aquellos vehículos y situaciones que reúnan, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de camiones o vehículos del tipo adecuado para el transporte de carga o el transporte colectivo de pasajeros.
  2. Que los nuevos titulares de dominio los destinen a dichas actividades y se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en cualquiera de sus categorías, habiendo declarado alguna de las mencionadas actividades en la jurisdicción Capital Federal.
  3. En los casos en que las normas vigentes no determinen la obligación de la mencionada inscripción, se exigirán constancias de la declaración de la actividad aludida, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
  4. Que la transferencia de dominio mantenga la radicación del vehículo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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