Mediante Resolución 37/2011, ARBA restringe y aclara en que casos no se debe retener, en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a sujetos exentos o que realicen una actividad con base imponible especial.

Según la Disposición Normativa B 1/04, deberán actuar como Agentes de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos las entidades que efectúen pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito y similares. La retención se efectuará al sujeto vendedor o prestador del servicio, sobre dichos pagos.

Antes de la modificación, la norma era escueta y no era los suficientemente clara en establecer las condiciones para practicar la retención del impuesto. 

La norma, en su versión original, se limitaba a establecer que no se practicaría retención a los siguientes contribuyentes:

  1. Sujetos que realicen actividades exentas.
  2. Sujetos que tengan prevista, a los efectos de la liquidación del impuesto, una base imponible especial.

Ahora, con la norma modificada, se especifica cuando no corresponde aplicar la retención y la forma en que el sujeto pasible de la misma deberá demostrar que es un sujeto exento o que contribuye sobre una base especial.

En efecto, la nueva norma, que comenzará a regir a partir agosto, dispone que no se practicará retención a los siguientes contribuyentes:

  1. Sujetos que se encuentren exentos o desgravados en más del 30% de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas.
  2. Sujetos que tengan prevista, a los efectos de la liquidación del impuesto, una base imponible especial con relación a más del 30% de la base imponible  correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas.

A los efectos de calcular el porcentaje de base imponible especial o exenta, se tomarán la/s última/s declaración/es jurada/s presentada/s, según sea el régimen por el que este alcanzado el contribuyente:

  • Contribuyentes incluidos en el sistema ARBANET: se tomará la última declaración jurada anual vencida al mes anterior al de la emisión de un certificado provisto por ARBA.
  • Demás contribuyentes: se tomarán las últimas tres declaraciones juradas vencidas al mes anterior al de la emisión de un certificado provisto por ARBA.

Será condición necesaria, para que no se practique la retención, que el contribuyente presente al Agente de Recaudación un certificado provisto por ARBA, que se emitirá cuando se verifique la presentación de la/s declaración/es jurada/s, según sea el caso.

Obtención del certificado

Para obtener el certificado los contribuyentes deberán acceder a través de la página web de ARBA a la aplicación denominada “Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo”, mediante la utilización de su CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT), y deberán transmitir con carácter de declaración jurada, los datos que les sean requeridos por la citada aplicación, la que permitirá a los interesados obtener las copias necesarias del certificado, a los efectos de su presentación ante los agentes de recaudación que correspondan.

Los certificados obtenidos tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año calendario en el cual se emiten.

Algunos aspectos que no se modificaron

Las siguientes disposiciones no sufrieron modificaciones por la presente medida:

  • La retención se efectuará cuando se realicen pagos a contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires.
  • Monto a retener:
    • Contribuyentes del Convenio Multilateral: 1,5% sobre el importe neto a pagar al contribuyente.
    • Otros contribuyentes: 3% sobre el importe neto a pagar al contribuyente.
  • No estarán sujetas a retención las liquidaciones cuyo monto a pagar sea inferior a $100.-.
  • Cuando no corresponda practicar retenciones, los agentes de recaudación deberán suministrar a requerimiento de ARBA, los montos totales abonados discriminados por contribuyente y por período mensual.

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