El Senado aprobó el proyecto que modifica la Ley de Promoción del Software. Con la reforma se  busca estimular el sector exportador y extender el beneficio por cinco años más.

Fundamentos de la reforma

Según la Ministra de Industria, Débora Giorgi, "el software está en la base del crecimiento de todas las economías modernas y desarrolladas del mundo, y por su transversalidad abarca a todos los sectores productivos, generando una mayor competitividad de la economía".

La ley 25.922 busca generar mayor competitividad para la inserción internacional de un sector mayoritariamente compuesto por pymes.

Asimismo, esta reforma de la ley facilita el ingreso de las pymes a los beneficios fiscales que otorga, con el requisito que acrediten exportaciones y nuevos desarrollos tecnológicos.

Principales modificaciones

  1. Se prorroga la vigencia del régimen hasta el 31 de diciembre de 2019. El vencimiento original operaba en el año 2014.
  2. Con el fin de fomentar la exportación de software e incentivar el desarrollo del sector se establecen nuevas condiciones(cómo mínimo se deben cumplir dos) para acceder al régimen:
    • Acreditación de gastos en actividades de investigación y desarrollo de software.
    • Acreditación de una norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, o el desarrollo de actividades tendientes a la obtención de la misma.
    • Realización de exportaciones de software, en estos casos deberán estar necesariamente, inscriptos en el registro de exportadores de servicios que la AFIP, creará a tal fin.
  3. Solamente podrán acceder al régimen las personas jurídicas. Antes, también comprendía a las personas físicas.
  4. Las personas jurídicas serán consideradas beneficiarias a partir de su inscripción en el registro de beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software habilitado por la Autoridad de Aplicación, por el término de la vigencia del presente Régimen.
  5. Los beneficiarios podrán aplicar los bonos de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias únicamente en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportación informado por los mismos en carácter de Declaración Jurada, conforme a las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
    Antes, esta situación no era permitida.
  6. Los beneficiarios no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del Impuesto al Valor Agregado. La AFIP expedirá la respectiva constancia de no retención.
  7. Se aclara que los beneficiarios tendrán una reducción del 60% en el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a la de fuente extranjera.
  8. Se aclara que serán suspendidos aquellos sujetos que luego de transcurridos 3 años de la inscripción en el registro no cuenten con un certificado de calidad (Ver pto 2). Luego de transcurrido un año de la suspensión sin que regularicen su situación se revocara su inscripción.
  9. Se mantienen los términos de la ley anterior para los beneficios ya concedidos, salvo que el beneficiario decida reinscribirse en el régimen dentro del plazo de 90 días de la vigencia del régimen modificado.
  10. Se aclaran que las sancionespor violación al régimen pueden aplicarse en forma conjunta o individual. Además, se incorporan dos nuevas sanciones, a saber:
    • Suspensión de tres meses a un año del goce de los beneficios por el período que dure el incumplimiento. Durante la suspensión no podrá utilizarse el bono de crédito fiscal para la cancelación de tributos nacionales.
    • Devolución a la Autoridad de Aplicación del bono de crédito fiscal en caso de no haberlo aplicado.
  11. Se crea una contribución, que se aplicará sobre el monto de los beneficios fiscales otorgados, destinada a financiar las tareas de auditorias, verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones que resulten necesarias a fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios y, en su caso, el mantenimiento de las condiciones que hubieren posibilitado su encuadramiento en el Régimen.
    Se sancionará con suspensión a aquellos sujetos que no paguen dicha contribución.

Beneficios fiscales

Es importante considerar el punto 9 del apartado anterior, en cuanto a que se mantendrán las condiciones del régimen para aquellos beneficiarios que no renueven su inscripción, es decir los nuevos e importantes beneficios que trae la ley no le serán aplicables, tales como: la aplicación de los bonos de crédito fiscal para cancelar el impuesto a las ganancias o la posibilidad de no sufrir retenciones y/o percepciones en el impuesto al valor agregado.

Más allá de la aclaración anterior, pasemos a enumerar como queda el régimen de beneficios fiscales luego de la reforma:

  • Estabilidad fiscal: gozarán de estabilidad fiscal por el término de la vigencia del presente marco promocional.
    La misma alcanza a todos los tributos nacionales: impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos.
    La estabilidad fiscal significa que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional a partir de su inscripción en el registro.
  • Bono de crédito fiscal (BCF): será intransferible y alcanzará hasta la suma del 70% de las contribuciones patronalespagadas sobre la nómina salarial total de la empresa (afectada a la actividad de software) con destino a los siguientes sistemas de seguridad social:
    • INSSJyP: Ley 19032,
    • Fondo Nacional de Empleo: Ley 24013 y
    • Sistema Previsional Argentino (SIPA): Ley 24241.
  • Utilización del BCF: El bono se podrá utilizar para:
    • la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la industria del software, en particular el Impuesto al Valor Agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el Impuesto a las Ganancias.
    • la cancelación del Impuesto a las Ganancias únicamente en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportación informado por los mismos en carácter de Declaración Jurada.
    El bono no será computable para la determinación de la ganancia neta en el Impuesto a las Ganancias y no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al Régimen y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.
  • Retenciones y percepciones: los beneficiarios no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del Impuesto al Valor Agregado.
  • Reducción del Impuesto a las Ganancias: Los beneficiarios tendrán una reducción del 60% en el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. Será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a la de fuente extranjera.

Régimen aplicable en la Provincia de Buenos Aires

Leer: vigencia del régimen en la Provincia de Buenos Aires.

Algunos datos del sector

La cartera de Industria indicó que el sector de software ha mostrado un fuerte dinamismo en los últimos años. El 55% de las empresas exportan y las ventas al exterior se multiplicaron por 4,3 entre 2002 y 2010, llegando a fin del año pasado a los u$s 730 millones.

A su vez, entre 2003 y 2010 triplicó su facturación hasta llegar a u$s 2.834 millones. Y el porcentaje de exportaciones sobre el total de lo vendido creció sostenidamente desde 2003, para alcanzar en 2010 el 25 por ciento.

En los últimos seis años, el software fue el sector productivo que más creció. Aumentó su producción 278%, sus exportaciones 329% y el nivel de empleo un 240 por ciento.

En lo que se refiere específicamente a las ventas externas, en 2004 aportaron u$s 170 millones; en 2006 cerca de u$s 300 millones; en 2008 u$s 504 millones y en 2010 u$s 730 millones.

En la actualidad, se exporta a 45 países, la mayoría latinoamericanos, pero también se vende a Estados Unidos, Canadá, Italia y España.

El incremento de las exportaciones en el período 2004-2010 fue de un promedio anual de 21,8%, cifra que supera la media de las ventas externas de bienes en ese lapso, que fue del 12%; y la de servicios, que fue del 16,7 por ciento.

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