Desde octubre las donaciones a entidades exentas se podrán realizar entre múltiples opciones bancarias.

En efecto, la AFIP dispuso que las donaciones en dinero, para que proceda su deducción en el Impuesto a las Ganancias, deberán realizarse a nombre de los donatarios, mediante:

  1. Depósito bancario.
  2. Giro o transferencia bancaria.
  3. Débito en cuenta a través de cajero automático.
  4. Débito directo en cuenta bancaria.
  5. Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.

Además, a los fines de cumplir con el régimen de información de donaciones, se aprueba una nueva versión del programa aplicativo denominado “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS - Versión 2.0”.

Ver: Resolución 3166, donaciones a entidades exentas.

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