El nuevo régimen comenzará a regir en noviembre de este año y se aplicará a las operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad, y de recolección de residuos domiciliarios.

La medida fue dada a conocer en el Boletín Oficial de hoy mediante la Resolución 3164 de la AFIP.

Agentes de Retención

Deberán actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado, los sujetos domiciliados o radicados en el país que se indican a continuación:

  • Los Organismos y Jurisdicciones de la Administración Nacional, Provincial, Municipal y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus respectivas tesorerías generales.
  • Las sociedades de economía mixta, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y demás empresas estatales (Ley 22.016, Art. 1º).
  • Las sociedades comerciales, las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las empresas o explotaciones unipersonales, las uniones transitorias de empresas, los fideicomisos, los agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas y las demás entidades de derecho privado, cualquiera sea su denominación o forma jurídica.
  • Las personas físicas y las sucesiones indivisas, cuando realicen pagos como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio.
  • Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios, sean personas físicas o jurídicas, en relación con los pagos que efectúen por cuenta de terceros, cuando sobre los mismos no se hubiera practicado, de haber correspondido, la respectiva retención.

Sujetos pasibles de retención

Serán sujetos pasibles de la retención:

  • Responsables inscriptos en el IVA.
  • Quienes no exterioricen su condición tributaria como responsables inscriptos, exentos, o no alcanzados en el IVA, o en su caso, su condición de monotributistas.

Sujetos excluídos

La norma aclara que no se retendra IVA a los siguiente sujetos:

  • Agentes de retención del IVA según Resolución 2854 (Art. 5, inc. a)
  • Beneficiarios de regímenes de promoción industrial (Título II, Ley 23.658).
  • Las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por asociados que revistan la condición de Pequeños Contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

Retención

La retención se efectuará en el momento del pago (total, parcial, anticipos) sobre el precio neto de la operación (Según Art. 10 de la Ley de IVA).

Se aplicarán las siguientes alícuotas, según quien sea el sujeto pasible de retención:

  1. 10,50%: en las operaciones efectuadas por sujetos Responsables Inscriptos en IVA.
  2. 21%:
    1. Operaciones efectuadas por sujetos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados o, en su caso, de monotributistas.
    2. Cuando como resultado de la consulta al “Archivo de Información de Proveedores” el proveedor resulte comprendido en alguna de las siguientes situaciones:
      • Incumplimientos respecto de la presentación de las declaraciones juradas tributarias y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.
      • Irregularidades —como consecuencia de acciones de fiscalización— en la cadena de comercialización del proveedor.

En cambio, la alícuota aplicable será del 8,68% y del 17,35%, respectivamente, cuando no se discrimine el IVA en la factura o documento equivalente.

La norma aclara que no corresponderá practicar la retención cuando el importe neto de la operación sea inferior a $ 8.000.-. Si se realizan múltiples operaciones en el mismo mes calendario, el límite regirá para la sumatoria de todas ellas.

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