Los productores y operadores en el comercio de granos tendrán 60 días para registrar sus datos biométricos ante la AFIP: fotografía, firma, huella dactilar y documento de identidad, todos en formato digital.

La medida fue dada a conocer mediante Resolución 3163, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Hasta ahora dicha obligación regía solamente para los contribuyentes y/o responsables que solicitaren la inscripción ante la AFIP, tal como lo dispone la Resolución 2811, creadora del presente régimen.

Sujetos alcanzados

La nueva resolución extiende la obligación de registrar sus datos biométricos a los siguientes sujetos:

  • Productores de granos, inscriptos como tales en la AFIP
  • Los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el "Registro Unico de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria".
  • Otros sujetos autorizados a solicitar formularios de Carta de Porte.
  • Sujetos inscriptos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" (Título II, Resolución 2300): productores, acopiadores, desmontadores de algodón, corredores, mercado de cereales a término, etc.

Plazo

El plazo para cumplimentar con la obligación de registro vence el 25 de octubre de 2011 (60 días corridos contados desde la fecha de entrada en vigencia de la norma).

Procedimiento

Las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, deberán concurrir a la dependencia de la AFIP correspondiente a su domicilio fiscal, a los fines de solicitar el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".

La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio denominado "Aceptación de datos biométricos" del sitio "web" de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), al que se accederá utilizando la respectiva "Clave Fiscal".

La nueva resolución aclara que "a partir de la entrada en vigencia de la presente [26-08-11], el registro de los datos biométricos resultará requisito previo necesario [...] para solicitar la inclusión en el 'Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas' implementado por la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias".

Sanciones en casos de incumplimiento

El incumplimiento de la obligación dispuesta por la nueva resolución determinará para el contribuyente o responsable involucrado, según corresponda:

  • La suspensión en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, reglamentado por la Resolución General Nº 2300, y/o
  • la imposibilidad de obtener la autorización de la solicitud de emisión de “Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos”, prevista por la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP).

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