Mediante Resolución 478, la AGIP dispuso modificar las alícuotas de retención y de percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para Contribuyentes con Alto Riesgo Fiscal. Respectivamente, la nuevas tasas, que regirán desde el próximo 1º de octubre, serán del 3,5% (antes 3%) y 4% (antes 6%).

Además, mediante Resolución 1878, se incorporaron las siguientes situaciones que suponen un alto riesgo fiscal:

  • Cuando los contribuyentes y/o responsables incumplan total o parcialmente los requerimientos efectuados por la AGIP, situación que se verificará al vencimiento del segundo requerimiento incumplido.
  • Cuando la Administración constate el incumplimiento al empadronamiento de anuncios  publicitarios por parte de los contribuyentes y/o responsables de la Contribución por  Publicidad.
  • Cuando la Administración verifique diferencias de tipos, características y/o superficies respecto de los anuncios declarados por el contribuyente y/o responsable de la Contribución por Publicidad.
  • Cuando la Administración constate el incumplimiento de lo normado por el artículo 344 del Código Fiscal (t.o. 2011) por parte de los contribuyentes y/o responsables de la Contribución por Publicidad.

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