Mediante Resolución 500/2011, la AGIP dispuso que la nueva alícuota general de retención sobre las acreditaciones bancarias se aplicará a partir de este mes.

Con la modificación, las nuevas alícuotas aplicables a los contribuyentes locales de la Capital Federal (no incluidos en el Convenio Multilateral) son:

 
  1. Alícuota General (Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II,y III): 1,80 %
  2. Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I: 1,80 %
  3. Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II: 2,00%
  4. Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo III, según se detalla en el
    mismo.
  5. Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes rubros:
    1. Producción Primaria e industrias 0,30 %
    2. Transporte 0,50 %.

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