Los monotributistas tienen tiempo hasta el 20 de este mes para realizar la recategorización cuatrimestral y desde el 25 al 29 para presentar la declaración informativa. A continuación, se presenta una breve guía sobre el procedimiento a realizar.

Recategorización

Para realizar el trámite de recategorización, el contribuyente deberá ingresar a la página web de la AFIP, utilizando su clave fiscal, y luego seleccionar el servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario / Monotributo / Recategorización”.

El pequeño contribuyente deberá encuadrarse en la categoría que corresponda al mayor valor de los siguientes parámetros:

  1. Ingresos brutos devengados.
  2. Energía eléctrica consumida.
  3. Alquileres devengados.
  4. Superficie afectada a la actividad.

A los fines de la comparación con la tabla (Ver: Categorías Monotributo), los ingresos, la energía y los alquileres deberán acumularse en forma anual hasta el 31 de diciembre. En cuanto a la superficie afectada a la actividad, deberá tomarse la que corresponda a dicha fecha.

Aquellos que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado abonando el importe que corresponda a su categoría. Caso contrario, se deberá pagar el nuevo valor a partir del mes de febrero de este año.

Declaración Jurada Informativa

Además de la obligación de la recategorización, los monotributistas comprendidos en las categorías F a L o aquellos que sean empleadores deberán presentar una Declaración Jurada Informativa en las siguientes fechas de vencimiento:

Terminación C.U.I.T.Día de Vencimiento

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

25

26

27

28

29

Si el contribuyente desciende de categoría ( De "F a L" a "B a E" ) o deja de ser empleador, debe continuar presentando la Declaración Informativa por seis cuatrimestres más. Si se da de baja del impuesto o si pasa a tributar como autónomo, cesa dicha obligación.

En esta oportunidad, la información a presentar será la referida al cuatrimestre finalizado el 31 de diciembre, y deberá contener los siguientes datos:

a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre.

1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.

2. Nº de la primera y última factura o documento equivalente emitido.

3. Monto de las operaciones del período.

b) Proveedores

1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los CINCO (5) principales proveedores, en función al monto de las operaciones.

2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.

3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.

c) Clientes

1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), de los CINCO (5) principales clientes en función al monto de las operaciones.

2. Monto facturado a dichos clientes.

3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.

d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.

1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.

En caso que la condición sea la de inquilino:

  • Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del propietario del inmueble.
  • Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.
  • Fecha de inicio del contrato de locación.
  • Fecha de finalización del contrato de locación.

2. Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.

e) Energía eléctrica

1. Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.

3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.

4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).

Profesionales y Transportistas

Cuando se trate de profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente, tales sujetos deberán informar los siguientes datos:

Profesionales

1. Fecha de la primera matriculación —en caso de que tuviera más de una— o, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.

Transportistas

1. Condición de titular del vehículo u otra.

2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la compañía aseguradora del vehículo.

4. Dominio del vehículo.

5. Monto de la prima de seguro.

6. Número de póliza del seguro del vehículo.

Comentarios

0 #2306 Matías 07-03-2013 08:31
Buenas, mi consulta es la siguiente, Tengo un conocido que tiene un depto y un auto que en conjunto suman mas de $300.000 y no está inscripto en nada. Si se inscribe ahora en BP y Gcias, debe pagar desde el momento que incorporó dichos bienes o desde el momento en que se inscribe?
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0 #17847 Ravioleta 29-03-2017 17:55
estos amigos preguntones!.. mm mm mm ... distinto seria si fueras vos el que preguntas..
de los cuernos, la muerte y los i mpuestos no se salva nadie mi estimado fowler newton
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+1 #4671 silvana 24-09-2013 16:36
Bienes personales se paga sólo si supera los $ 305.000.-, Habría q ver los ingresos que tiene para ver si se tiene que inscribir en Ganancias o en Monotributo. Si está en relación de dependencia y gana más de 96.000 brutos anuales tendrá que presentar Bienes Personales. Si supera los $ 144.000 Ganancias tambien. Saludos!
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+1 #8518 Estudio Contable GS 25-11-2014 01:18
Debe pagar Bienes Personales desde el momento en que la suma de sus bienes superaron los 305.000 al 31/12 de cada año.

Ganancias por qué lo vas a inscribir? Tiene actividad como autónomo? Tiene sueldo en relación de dependencia mayor a $144.000 brutos anuales?

Saludos.
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0 #4033 jhonny 27-06-2013 17:13
si, mazanelli!
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