Mediante Resolución 3743, la AFIP dispuso que los alquileres que superen los $ 8.000 mensuales deberán informarse a partir del 1º de julio de 2015.

La Resolución 2820, que implementa el presente régimen, obliga a inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias a quienes realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles situados en el país. Cuando dichos bienes pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país.

En particular, la modificación se aplica a quienes:

  • alquilen o arrienden bienes inmuebles por un valor mensual igual o superior a $ 8000
  • alquilen o arrienden inmuebles rurales con una superficie igual o superior a 30 hectáreas
  • realicen la locación de espacios o superficies móviles por un valor mensual igual o superior a $ 8000
  • realicen la cesión de derechos reales y/o cesión de contratos que impliquen derecho a uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos por un valor mensual igual o superior a $ 8000

Respecto de las operaciones celebradas con anterioridad a la fecha prorrogada (01/07/2015), se podrán informar hasta el 31 de agosto de 2015.

Información a presentar

Los sujetos obligados deberán suministrar los datos que se detallan a continuación, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de la AFIP (Servicio: "Registro de Operaciones Inmobiliarias").

I - RESPECTO DEL INMUEBLE

a) Identificación conforme a la siguiente tabla:

Tabla de Tipos de Bienes Inmuebles. Descripción.

  • 01 - Casa
  • 02 - Departamento
  • 03 - Departamento con cochera
  • 04 - Cochera
  • 05 - Local
  • 06 - Lote de terreno
  • 07 - Country, quintas, etc.
  • 08 - Mejoras construcción
  • 09 - Rurales con vivienda
  • 10 - Rurales sin vivienda
  • 80 - Inmuebles por accesión
  • 81 - Inmuebles - Artículo 2316 del Código Civil
  • 82 - Inmuebles por carácter representativo
  • 99 - Otros inmuebles

b) Ubicación.

A tal fin se consignarán los siguientes datos:

  1. Zona.
    1. Urbana, incluye suburbana.
    2. Rural, incluye subrural.
    3. Otra.
  2. Ubicación: calle, número, piso, departamento, unidad funcional, ruta, kilómetro, código postal, localidad, paraje, provincia.
  3. Cualquier otro dato que permita su correcta localización.

c) Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble.

De corresponder, se individualizará la superficie total: cubierta, semicubierta y a cielo abierto.

d) Superficie locada, arrendada o cedida.

e) Tratándose de bienes inmuebles rurales:

Deberán consignarse TRES (3) puntos de geoposicionamiento satelital —puntos GPS— correspondientes a la superficie locada, arrendada o cedida del inmueble —grados, minutos y segundos—. Al menos uno de dichos puntos deberá corresponder a la entrada principal de la unidad de explotación o establecimiento.

f) Nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria, según corresponda.

g) Destino del inmueble objeto del contrato de locación o cesión, conforme a la siguiente tabla.

  • 01 - Local con fines comerciales.
  • 02 - Espacios móviles, "stands", puestos, góndolas, etc.
  • 03 - Afectado a establecimientos industriales o de prestación de servicios.
  • 04 - Explotación rural.
    • 04.1 Contrato de arrendamiento.
    • 04.2 Contrato de aparcería.
    • 04.3 Contratos accidentales.
    • 04.4 Otros tipos.
  • 05 - Casa habitación, vivienda.
  • 06 - Recreo o veraneo, con fines turísticos o esparcimiento.
  • 07 Otros fines - oficinas, administración, sedes, etc. En este caso se deberá aclarar el destino dado a dichos bienes.

II - RESPECTO DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES

a) Datos del titular del bien inmueble:

  1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
  2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

Cuando se trate de condominios:

  1. Denominación.
  2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
  3. Respecto de cada uno de los condóminos:
    1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
    2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
    3. Porcentaje de participación.

En el caso de personas físicas o jurídicas residentes en el exterior:

  1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
  2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del país de residencia.
  3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante en el país.

De tratarse de "leasing" inmobiliario, deberán informarse los datos identificatorios del dador.

b) Datos del locatario o cesionario:

  1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
  2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
  3. De corresponder, Tipo y Nº de Documento de identidad.
  4. En el caso de personas físicas o jurídicas residentes en el exterior:
    1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
    2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del país de residencia.
    3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante en el país o, en su defecto, tratándose de personas físicas que no cuenten con representante en el país, Número del pasaporte o documento que acredita su identidad.

c) Datos del locador:

  1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
  2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

Estos datos sólo deberán ser informados cuando la condición de locador y titular del bien inmueble, no recaiga sobre el mismo sujeto.

III - RESPECTO DEL CONTRATO DE LOCACION Y/O CESION

  1. Denominación del contrato (vgr. de locación, cesión a título oneroso, cesión a título gratuito, "leasing" o distribución de frutos).
    Tratándose de cesión de nuda propiedad con reserva de usufructo deberá indicarse tal circunstancia.
  2. Fecha de celebración o instrumentación.
  3. Fecha de inicio y finalización pactada. Tratándose de locaciones y/o cesiones en las cuales se desconoce la fecha de finalización deberá consignarse como tal el día 31 de diciembre de 2099.
  4. Modalidad del precio pactado:
    1. Efectivo: en su caso deberá considerarse lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 2º de la presente resolución general.
    2. En especie:
      1. Granos —por tipo de grano—: cantidad (unidad de medida por hectárea) o porcentaje.
      2. Hacienda: kilos, cabezas o porcentaje por unidad de superficie y/o por unidad de tiempo.
      3. Combinado: cualquier combinación de las modalidades detalladas en los puntos 2.1. y 2.2.
      4. Otra modalidad de pago en especie no detallada anteriormente.
    3. Mixto: cuando se pacten contraprestaciones en efectivo y en especie.
    4. Efectivo con precio determinable: Cuando la contraprestación pactada sea en efectivo sujeta a cotizaciones futuras, la cual al momento de informar resulta indeterminada.
  5. Frecuencia pactada para el pago del precio convenido: mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o anual; inferior al mes u otra (finalización cosecha, finalización campaña, finalización contrato, etc.).
  6. Monto del precio pactado por el contrato de locación y/o cesión:
    1. De tratarse de la modalidad en efectivo: importe total pactado a devengar durante la vigencia de su instrumentación (comprende desde el inicio hasta su finalización).
    2. De tratarse de la modalidad en especie: cantidades y condiciones a devengar durante la vigencia de su instrumentación (comprende desde el inicio hasta su finalización).
  7. Modificaciones contractuales relativas a cualquiera de los datos detallados precedentemente así como la eventual rescisión del convenio, contrato, acuerdo o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad.

Plazos

Respecto al deber de informar, existen dos momentos claramente diferenciados por la reglamentación, a saber:

  • Luego de celebrada la operación: el deber de informar vence el día 26 del mes inmediato siguiente a aquél en que, conforme al respectivo contrato de locación y/o cesión, se verifiquen las condiciones que determinen la sujeción al presente régimen.
  • Anualmente: se deberá presentar una declaración jurada anual antes del 26 de marzo del año inmediato posterior a aquel al que corresponda la información.

Comentarios

0 #24109 LeoKada 02-02-2020 11:06
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0 #14603 Natalia F 10-06-2016 15:37
Hola a todos, quisiera hacerles una consulta sobre Regimen de Op Inmobiliarias:
Quiero realizar una modificación en el contrato de alquiler que declare en su momento ante la AfIp, el inquilino decidió cesar el contrato, como hago la modificación ?
Si ingreso a Registro de Operaciones Inmobiliarias : aparece las opciones : Empadronamiento- Consulta- Locación de inmueble- Locaciones temporarias
Dentro de CONSULTA voy a Modificaciones : pero no aparece ningún Nro de Certificado …
Pero si voy a DDJJ anual , se encuentra el Nro de certificado en estado presentado.
Espero sus respuesta
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0 #9869 pepem59 11-05-2015 10:15
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitarle información a serca de un alquiler de $ 8.100, de una casa que recibio mi hijo como donación de su abuela, única propiedad, la cual alquila para poder, abonar su alquiler en Tucuman, donde esta Estudiando, no existe nada que lo eccima de pagar este impuesto, ya que es el único ingreso con el que consta para vivir teene 27 años y le falte este año para recibirse y volver a Jujuy a principios del año que viene, desde ya agradezco su molestia gracias
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0 #9546 PILO 14-04-2015 08:02
EL LIMITE DE $ 8.000.- PARA LOS ALQUILERES ES POR INMUEBLE o POR LA SUMATORIA DEL CONJUNTO DE INMUEBLES PARA EL CASO DE QUIEN TIENE MAS DE UNO ???
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0 #9206 JOSEp 25-02-2015 09:54
Buenas.. no entiendo el tema de las fechas.. qué debería informar hasta el 31/07.. ? tengo un mes para presentar?
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0 #9205 JOSEp 25-02-2015 09:52
No entiendo el tema de las fechas... qué debería informar hasta el 31/08.. no es desde el 01/07??
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0 #7216 Elsa 09-07-2014 19:16
Me gustaría saber la respuesta dada a #6970 xime. Gracias
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+1 #6970 Xime 13-06-2014 17:27
Buenas tardes, mi duda tiene que ver con la fecha desde la cual debo informar los contratos de alquiler. Es decir, en enero 2015 me registro y debo informar los contratos desde qué período?
Muchas gracias por su tiempo.

Atte. Ximena
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