La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP, Capital Federal) estableció, mediante Resolución 155/2012, el procedimiento para que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos provisionalmente en el Registro de Empresas TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), informen el monto del impuesto a diferir. Además, se deberán presentar las declaraciones juradas rectificativas para que se adecuen al nuevo mecanismo.

Procedimiento para declarar el impuesto a diferir

La Resolución distingue los pasos a seguir de acuerdo a si el responsable tributa como contribuyente local o si lo hace bajo las normas del convenio multilateral.

Contribuyentes locales

Deberán informar en la Declaración Jurada mensual SICOL el monto de impuesto a diferir en el campo “Saldo a Favor DDJJ”. A tal fin se deberán consignar en los siguientes ítems los datos que a continuación se detallan:

  • Fecha de la Resolución: Es la fecha de la notificación del acto administrativo que otorga la inscripción provisional al solicitante.
  • Número de Resolución: Es el número otorgado al correspondiente acto administrativo dictado por la Dirección General de Rentas (DGR).
  • Saldo a Favor: Es el monto del impuesto que resulta de la DDJJ, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el artículo 11° de la Ley 2.972 y en el artículo 7° del Decreto 543/GCBA/09.

Contribuyentes bajo el Convenio Multilateral

Deberán informar en la Declaración Jurada mensual SIFERE, el monto de impuesto a diferir en el campo “Otros Créditos”. Igualmente, se deberán consignar en los siguientes ítems los datos que a continuación se detallan:

  • Fecha: Es la fecha de la notificación del acto administrativo que otorga la inscripción provisional al solicitante.
  • Concepto: “Otros/Diferimientos”.
  • Monto: Es el monto del impuesto que resulta de la DDJJ, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el artículo 11° de la Ley 2.972 y en el artículo 7° del Decreto 543/GCBA/09.

Declaraciones Juradas Rectificativas

Por último, la Resolución otorga un plazo de treinta días para presentar las DDJJ rectificativas a efectos de adecuar, a lo señalado en los apartados anteriores, las presentaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma.

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