La "Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria", oficializada en el Boletín Oficial de hoy, se destinará a facilitar la transferencia recíproca de información fiscal, entre la AFIP y las administraciones tributarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vinculada a situaciones que puedan dar lugar a la configuración de los delitos establecidos en la nueva Ley Penal Tributaria.

La medida, anunciada días atrás por la AFIP, se dio a conocer mediante la Resolución 3309 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial de hoy.

La nueva herramienta informática, constituye un marco propicio para la profundización de acciones de colaboración entre las distintas jurisdicciones afectadas, orientadas a incrementar la efectividad en el combate de la evasión fiscal mediante la oportuna denuncia de los delitos fiscales que cada una constate.

Para poder utilizar la "Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria", la AFIP y el respectivo organismo fiscal provincial o de la Ciudad de Buenos Aires firmarán un Convenio de Adhesión por la que se comprometen a compartir información sobre delitos tributarios.

Cabe recordar que la Ley Nº 26.735 introdujo como tipo penal aquellas conductas que lesionan a los fiscos provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionando la evasión tributaria y previsional, el aprovechamiento indebido de subsidios, la obtención fraudulenta de beneficios fiscales, la apropiación indebida de tributos y de recursos de la seguridad social, la insolvencia fiscal fraudulenta, la simulación dolosa de pago y la alteración dolosa de registros cuando los sujetos pasivos de tales delitos sean las haciendas locales.

Puntos claves del Convenio entre la AFIP y la Jurisdicción u Organismo Adherente

Ver: modelo completo del Convenio de Adhesión.

  • Cuando una de las Partes tomare conocimiento de una situación que pudiera dar lugar a la aplicación de la Ley Penal Tributaria Nº 24.769 respecto de tributos que administra, recauda y/o fiscaliza la otra, procederá a comunicarlo a esta última poniendo a su disposición la información correspondiente.
  • Asimismo, deberán informar las denuncias penales que hayan presentado en el marco de la Ley Penal Tributaria.
  • Cada Parte será responsable de efectuar las denuncias correspondientes a los tributos que administra, recauda y/o fiscaliza y de sus términos, independientemente de que los antecedentes o información que las sustenten hayan sido recibidos de la otra.
  • Las Partes se obligan a conservar la confidencialidad con estricto cumplimiento del instituto del secreto fiscal.
  • El intercambio de información se efectuará por medios electrónicos.

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