La AGIP aprobó el procedimiento para obtener el beneficio de exención del 100%, para el primer año, y del 50%, en el segundo, del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para las nuevas empresas que se constituyan en la Ciudad, conforme a la Ley 4064 y su Decreto Reglamentario 182/2012.

La medida se dio a conocer mediante la Resolución 320, publicada en el Boletín Oficial de hoy, en forma conjunta entre el Ministerio de Desarrollo Económico y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

La Resolución establece que para solicitar dichos beneficios, los interesados deben completar el formulario de inscripción disponible en el sitio web de la Subsecretaría de Desarrollo Económico en la dirección www.leyemprendedor.gob.ar (disponible próximamente).

Mientras el servicio online no se encuentre disponible, regira el siguiente procedimiento provisorio:

  1. Se deberá presentar el formulario correspondiente al Ministerio de Desarrollo Económico con la información detallada en el apartado siguiente. El mismo tiene carácter de declaración jurada.
  2. El Ministerio remitirá quincenalmente a la AGIP el listado de empresas solicitantes del presente beneficio.
  3. En el plazo de 15 días hábiles, en el caso de que no se encuentren objeciones, el fisco porteño incorporará a la empresa en el padrón correspondiente, a fin de que no se apliquen retenciones o percepciones impositivas.

Información a suministrar

  • Datos identificatorios: razón social, CUIT, número de inscripción y fecha de alta en IIBB
  • Datos de contacto: domicilio, teléfono, mail y sitio web de la empresa.
  • Actividad principal y secundaria y el porcentaje de las mismas que se desarrolla en la Ciudad de Buenos Aires.
  • Estimación de facturación para los próximos dos años.
  • Titulares de la empresa: Apellidos, nombre, DNI y CUIT.
  • Datos de habilitación.

Requisitos para acceder al beneficio

Podrán acceder al beneficio de exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • Sean nuevas empresas y posean una antigüedad inferior a 12 meses contados a partir del inicio de sus actividades.
  • Sea clasificada como Pequeña y Mediana Empresa.
  • Se encuentren inscriptas como contribuyentes locales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y desarrollen su actividad en forma exclusiva en la Ciudad de Buenos Aires.
  • Tengan una facturación anual neta del Impuesto al Valor Agregado, que no supere la suma de pesos un millón ($1.000.000).
  • Cuenten con al menos dos (2) empleados en relación de dependencia.
  • Cumplan con la normativa vigente en materia de habilitaciones.

La ley aclara que se podrá realizar otras actividades (servicios financieros y/o inmobiliarios, la explotación de juegos de azar, la agricultura, la ganadería, la caza y pesca o la explotación de minas y canteras) a las enunciadas en el párrafo anterior, siempre que sean secundarias (aquellas con facturación inferior al 50% del total).

En caso de que la facturación del beneficiario supere el millón de pesos, durante la vigencia del beneficio, quedará automáticamente excluido de las referidas exenciones a partir del mes calendario siguiente a aquél en el que el límite fue superado.

Exención

Los ingresos de las empresas beneficiarias estarán exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante dos años contados a partir de la notificación del acto administrativo que otorgue el beneficio.

La exención será de la siguiente proporción:

  • 100% durante el primer año
  • 50% durante el segundo año.

La norma establece que el beneficio de exención sólo se aplicará en la medida proporcional a los ingresos del ejercicio de las actividades no excluidas.

Sanciones por incumplimientos

El incumplimiento de las normas que regulan el presente régimen de promoción, o el fraude a las leyes laborales vigentes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Fiscal y en el Código Penal de la Nación, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

  • Pérdida de los beneficios otorgados.
  • Inhabilitación para volver a solicitar cualquier otro programa o beneficio promocional otorgado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Multas, por un monto máximo equivalente al doble de los beneficios efectivamente percibidos.

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