Se informará respecto a los granos cosechados no destinados a la siembra, luego de haber informado la superficie productiva y con anterioridad a su traslado y comercialización. El régimen complementario, regirá desde la campaña agrícola 2012/2013.

La medida se dio a conocer con la publicación de la Resolución 3342 de la AFIP en el Boletín Oficial de hoy. La información requerida es complementaria a la establecida en la Resolución 2750, mediante la cual se crea un régimen informativo respecto de las existencias de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—, de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola.

Sujetos obligados

Quedan obligados, según el nuevo régimen, los mismos sujetos obligados por la resolución 2750: productores cuya actividad —principal o complementaria— sea la obtención de los productos alcanzados (en este caso, trigo, maíz, soja y girasol), mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros.

Información y vencimientos

ResoluciónObjetoPlazos (ambos inclusive)
2750 Existencia física (Stock) al 31 de agosto Todo septiembre
Superficie agrícola Trigo Julio - Octubre
Maíz, Soja y Girasol Septiembre (año inicio campaña) - Enero
3342

Producción (Cosecha)

Trigo Septiembre (año inicio campaña) - Febrero
Maíz, Soja y Girasol Enero (año siguiente campaña) - Agosto

Como lo aclaré al principio, el nuevo régimen informativo (Res. 3342) deberá ser cumplido con posterioridad a la presentación de la información de la superficie productiva correspondiente a cada grano —de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2750 y su modificación—, y con anterioridad al traslado y comercialización de los productos obtenidos.

Procedimiento

La producción deberá informarse con el mismo servicio creado por el régimen principal (Res. 2750). Para poder ingresar al servicio "PRODUCTORES AGRICOLAS - CAPACIDAD PRODUCTIVA", del sitio web de la AFIP, deberá contarse con clave fiscal (nivel de seguridad 3).

Dicha obligación deberá cumplirse aun cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de suministrar la información, de existencias de tales granos y/o de superficie afectada a la producción agrícola y/o de producción de trigo, maíz, soja y/o girasol.

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento —total o parcial— del régimen de información producirá los siguientes efectos:

  1. Obstará al expendio de cartas de porte, así como a la obtención del Código de Trazabilidad de Granos —de corresponder— y a la registración de los contratos y operaciones (Res. 2596) o de los Formularios C1116B y C1116C, de acuerdo con las previsiones correspondientes, hasta tanto se subsane el incumplimiento.
  2. Determinará la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal (Nº 11.683).

Además, podrá disponerse la suspensión transitoria en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" (Res. 2300), en las siguientes situaciones:

  1. Falta de presentación —total o parcial— del régimen de información.
  2. Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones.

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