En efecto, las empresas que presten tales servicios, deberán informar los consumos iguales o superiores a los $ 1.000 mensuales y, sin límite alguno, los realizados por pequeños contribuyentes. Antes se informaban las operaciones superiores a los $ 3.000 por semestre.

La medida se dio a conocer mediante Resolución 3349 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial de hoy.

De esta forma se potenciarán los cruces de información con las declaraciones presentadas por los contribuyentes (Ganancias, Bienes Personales, Monotributo, etc.).

Por último, la información deberá suministrarse hasta el último día del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa.

¿Qué información se proporcionará?

Del agente de información: nombre, domicilio, datos tributarios, período y frecuencia de facturación.

Del prestatario del servicio:

  1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
  2. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
    Domicilio al que se remite la factura correspondiente a la prestación del servicio y código postal.
  3. CUIT, CUIL, CDI o DNI (cuando no existan razones de índole fiscal que obliguen al usuario a solicitar su otorgamiento).
  4. Monto total y cantidad consumida(kilovatios, kilocalorías, etc.).
    1. Tipo de prestación: residencial, comercial, industrial, etc.
    2. Modalidad de pago: Efectivo, Tarjeta de débito, Tarjeta de crédito, Débito en cuenta, etc.
    3. Categorización:
      • Responsable inscripto.
      • No Responsable.
      • Exento.
      • Monotributista.
      • Consumidor Final.

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