La percepción será del 15% sobre el monto total de los consumos con tarjeta de crédito y/o de compra que realicen los turistas en el exterior. Además, se informarán mensualmente el detalle de todos los gastos realizados.

La medida, que se dio a conocer ayer en un comunicado de la AFIP, se publicó en el Boletín Oficial de hoy mediante las resoluciones 3375 y 3378 de la AFIP.

Según la Resolución 3378, la percepción se practicará en la fecha de cobro del resumen y tendrá el carácter de pago a cuenta del Impuesto a los Bienes Personales, si el sujeto es monotributista, o del Impuesto a las Ganancias, para los demás sujetos. En el caso de producirse saldo a favor, tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser utilizado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.

En cuanto al régimen informativo, las administradoras de las tarjetas de crédito deberán informar el detalle de las operaciones por cliente: fecha y monto de la operación, nombre y rubro del comercio (supermercado, indumentaria, restaurant, etc.), país, entre otros.

Por último, se informa que las percepciones se aplicarán a partir de las liquidaciones de octubre, por las operaciones realizadas en el mes anterior.

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