Según la Resolución 3395 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial de hoy, los operadores turísticos deberán informar los contratos celebrados con sujetos del exterior (transporte, hoteles, entre otros) en forma previa a la prestación del servicio. Dicha información, será requisito necesario para que se autorice la compra de moneda extranjera.

En efecto, la nueva resolución, que entrará en vigencia a partir de mañana, viene a complementar la lista de operaciones que actualmente deben informarse a través del servicio de "Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)" impuesto por la AFIP el pasado mes de febrero.

Con la modificación, la lista de operaciones alcanzadas por el mencionado régimen informativo son las que se enuncian a continuación:

Código
BCRA
Descripción del servicio
614 Pasajes ganados por buques y aeronaves
625 Otros servicios de información e informática
627 Patentes y Marcas
628 Regalías
629 Derechos de Autor
630 Primas por préstamos de jugadores
631 Servicios Empresariales Profesionales y Técnicos
634 Servicios Personales, culturales y recreativos
652 Pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios
659 Derechos de Explotación de películas, video y audio extranjeras
660 Servicios de Transferencia de Tecnología Ley Nº 22.426 (excepto patentes y marcas)
662 Gastos de turismo y viajes de operadores turísticos por servicios contratados al exterior
747 Otras rentas pagadas al exterior
973 Compra de activos no financieros no producidos

Información que deberán suministrar los operadores turísticos

  • Lugar de celebración, ejecución, fecha y plazo de vigencia del contrato.
  • Prestador del servicio.
    • Apellido y nombres, razón social o denominación.
    • Número de inscripción o identificación tributaria en el país de residencia.
    • Domicilio.
    • País de residencia.
    • Si aplica o no Convenio de Doble Imposición (En caso afirmativo, informar artículo del CDI).
    • Vinculación (de acuerdo con la Resolución General Nº 1122).
    • Concepto del servicio.
  • Monto total del contrato o factura y tipo de moneda.
  • Indicar si  el contrato o factura se origina en la renegociación de contratos anteriores.
  • Forma de pago.
    1. Cuotas (cantidad, fecha de vencimiento de la primera y de la última). En el caso de contratos preexistentes fecha de vencimiento de la primera cuota a vencer posterior a la presente declaración.
    2. Monto de las cuotas y tipo de moneda.
  • Forma de cancelación del primer pago: transferencia bancaria (banco y número de cuenta, titular y beneficiario del pago), compensación, etc.

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar