Asi lo anunció la Presidenta de la Nación, Cristina de Kirchner, en el día de ayer y se oficializó mediante la publicación del Decreto 2191/2012 en el Boletín Oficial. La medida establece un incremento de la deducción especial en un monto equivalente a la segunda cuota del aguinaldo de este año.

El decreto establece que el incremento tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2012 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de $ 25.000 (en pesos).

A los fines de adicionar el aguinaldo a la deducción especial, no se deberá tomar su importe bruto (sin descuentos), sino que se deberán restar los siguientes conceptos:

  • aportes jubilatorios, en general con una alícuota del 11%
  • aportes según Ley 19.032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados): 3%,
  • aportes a la obra social: 3%
  • cuotas sindicales ordinarias

Deducciones personales vigentes

Las deducciones personales del impuesto (Art. 23 de la Ley) no sufren modificaciones desde el año pasado, a pesar de la autorización legislativa de la Ley 26.731, que autorizó al Poder Ejecutivo a incrementarlas, y de las actualizaciones anuales que establece el Art. 25 de la Ley de Ganancias.

Concepto Período Fiscal
2010 2011 (20%) 2012
A) Ganancias no imponibles [Art. 23, inc. a)] $ 10.800 $ 12.960
B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)].    
1. Cónyuge $ 12.000 $ 14.400
2. Hijo $ 6.000 $ 7.200
3. Otras Cargas $ 4.500 $ 5.400
C) Deducción especial [Art. 23, inc. c), primer párrafo]. $ 10.800 $ 12.960
D) Deducción especial [Art. 23, inc. c): Art. 79, inc. a), b) y c)]. $ 51.840 $ 62.208

Efectos de la medida

  • La medida beneficiará al 98,1 % de los trabajadores que tributan el impuesto, que en total equivalen al 24,8% de los trabajadores registrados (9,16 millones de trabajadores).
  • El costo fiscal (el total que el Estado Nacional deja de recaudar) será  de 2.162 millones de pesos.

Comentarios

0 #1830 lorena 28-01-2013 18:28
Hola, estoy haciendo la declaracion de gcias y bienes personales para un trabajador en relacion de dependencia. Tengo que registrar en el aplicativo la deduccion especial que otorga este decreto y no se donde colocarlo, ya que el aplicativo no fue actualizado. me darias una idea de donde puedo dejar registrado ya que en la parte de deducciones personales no me permite muchas gracias
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #1619 Verónica 10-01-2013 19:38
Buenas noches Jorge: Tengo un SAC bruto de $ 4245, me hicieron una retencion de ganancias de $ 37,62. Y ademas me detallaron: Benefic io Dto 2191 $ 307,57 Entrega de Beneficio Dto 2191 $ -307,57 Entiendo por este recibo que no me beneficiaron por el decreto. Porque está neteado los 307,57 y ademas me figura una retención de $ 37,62. Es correcto que me hayan retenido $ 37,62?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #1622 Cdor. Jorge Vega 11-01-2013 06:35
Ambos conceptos (Beneficio Dto 2191 $ 307,57; Entrega de Beneficio Dto 2191 $ -307,57) son un requisito formal que exige la AFIP a los fines de que quede en claro el monto del beneficio en el recibo. En realidad tendrían que haberte retenido, si no existiese el beneficio, 345,19 (37,62 + 307,57) y no 37,62 (37,62 + 307,57 - 307,57). Es decir, para que quede en claro, solo paga ganancias el sueldo normal y no el aguinaldo. Saludos.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar