Para quienes no posean CUIT o CUIL, por no existir motivos de índole fiscal que los obligue, y necesiten operar con cuentas bancarias, deberán tramitar la Clave de Identificación (CDI) mediante el formulario de declaración jurada Nº 420/J, generado por el programa aplicativo "Modulo inscripción de personas jurídicas".

La nueva medida, que se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy mediante la Resolución 3401/2012, comenzará a regir a partir de mañana.

De esta forma, todos los sujetos, excepto la personas físicas y sucesiones indivisas que seguirán operando con el Formulario 663 - Nuevo Modelo -, deberán utilizar el mismo aplicativo que se necesita para iniciar el trámite de inscripción de las sociedades y demás empresas y/o asociaciones.

En efecto, para tramitar la CDI se deberá remitir el formulario Nº 420/J a través del sitio web de la AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”. A los fines de posibilitar la nueva operatoria, se deberá descargar la versión 2.0 del programa aplicativo (disponible próximamente).

Documentación a presentar

Luego de generado y remitido vía Internet el formulario Nº 420/J, se deberá presentar en la dependencia de la AFIP que corresponda al domicilio del solicitante, la siguiente documentación:

  1. Formulario de declaración jurada Nº 420/J, por duplicado.
  2. Acuse de recibo de la presentación efectuada y la impresión de la “aceptación del trámite”.

En forma conjunta con la documentación anterior, o dentro de los 30 días corridos posteriores, se deberá presentar:

  1. Representaciones diplomáticas: certificado que acredite la representación diplomática, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  2. Otras entidades: Copia autenticada de las normas que regulan su funcionamiento —estatutos, etc.— y que acrediten el domicilio de la entidad.

Las entidades constituidas en el exterior deberán presentar documentación adicional (acreditación de personería jurídica, copia de estatutos, etc.).

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