Los comerciantes deberán registrarse e informar la venta de repuestos del automotor, electrónica y/o joyas. Caso contrario, se podrán aplicar sanciones, como clausura y/o secuestro de la mercadería, y retenciones del 21% en el IVA y del 35% en el impuesto a las ganancias.

La medida, aún no publicada en el Boletín Oficial, comenzará a regir a partir del mes de enero de 2013.

Sujetos obligados

El registro será obligatorio para quienes comercialicen con algunos de los siguientes bienes usados:

  • autopartes y repuestos para automóviles, motos y máquinas en general
  • equipos de telefonía móvil (celulares, “smartphones”, etc.), productos de computación y demás artículos de electrónica
  • joyas

Información a presentar

Desde la AFIP comunicaron que la información deberá suministrarse por Internet, mediante el ingreso con clave fiscal, y comprenderá al menos lo siguientes puntos:

  • Inventario inicial.
  • Detalle de los artículos, cantidades y montos de las transacciones
  • Identificación de los proveedores.

Asimismo, aquellos que no comercialicen con consumidores finales deberán utilizar factura electrónica.

Sanciones

Desde el organismo fiscal adelantaron que se dará de baja la CUIT de aquellos sujetos que no se inscriban en el registro. Además, en el caso de cualquier incumplimiento al régimen informativo, se podrá secuestrar la mercadería y/o clausurar el comercio, entre otras sanciones.

Por último, aquellos que no estén incluidos en el registro podrán percibir una retención de hasta un 21% en el IVA y del 35% en el impuesto a las ganancias.

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